CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 43887 RAFAEL ENRIQUE BOHORQUEZ SANCHEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 43887 RAFAEL ENRIQUE BOHORQUEZ SANCHEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 261 Bogotá D.C., agosto veinte (20) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BOHORQUEZ SANCHEZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra la autoridad mencionada, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal que por el delito de peculado por apropiación se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que se perpetró a lo largo del proceso al dejar de reconocer “ asuntos tan importantes como la omisión de la póliza de garantía, se me han cambiado las funciones que tenía como Gerente Nacional de Operaciones Internacionales y a las demás personas se les ha tratado de justificar argumentando el desconocimiento de las funciones como excusa”.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que ésta Corporación en providencia del 22 de julio de 2009 (con radicación 31.692) se pronunció de fondo sobre el recurso de casación que interpusiera el defensor del procesado RAFAEL ENRIQUE BOHORQUEZ SANCHEZ, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta en el proceso que viene de reseñarse.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar de fondo el líbelo presentado a nombre del accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4