CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No.43862 República de Colombia MAURICIO BEDOYA VIDAL Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA No.43862 República de Colombia MAURICIO BEDOYA VIDAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 286 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por el accionante MAURICIO BEDOYA VIDAL en contra del fallo proferido el 3 de agosto de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicas y funciones públicas, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la misma entidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MAURICIO BEDOYA VIDAL afirma que superó las fases del concurso para acceder a los cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y del Circuito, fue así como la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, a través del Acuerdo No. 007 de 24 de noviembre de 2008 conformó el Registro Definitivo de Elegibles, ocupando el puesto 738 para el cargo de Fiscal Local y el 1348 para Fiscal Seccional.
Agrega que en respuesta a sus derechos de petición, la Fiscalía General de la Nación mostró interés de cumplir la lista de elegibles y efectuar los nombramientos; sin embargo, el 8 de julio de 2009 emitió el Acuerdo No. 05 reglamentario del Acto Legislativo No. 001 de 2008, con el fin de proceder a la inscripción extraordinaria de los funcionarios y empleados provisionales.
Por ello, solicita amparar los derechos invocados y ordenar a la Fiscalía General de la Nación que proceda a nombrarlo como Fiscal Local o Seccional en el Departamento de Caldas o en la ciudad que disponga. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.- El 21 de julio de 2009 el Tribunal Superior de Manizales avocó el trámite de la demanda de amparo y ordenó notificar a las entidades accionadas. 2.- La Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, informó que en el relación con el término para efectuar los nombramientos en periodo de prueba de quienes conforman el registro de elegibles de esa entidad, el Consejo de Estado en pronunciamiento de tutela de 19 de marzo de 2009, señaló que deberá verificarse en orden descendente con “quienes ocupen los primeros puestos y en manera alguna, la precitada norma, estipuló término perentorio para efectuarlos”.
Concluye revisado el registro definitivo de elegibles, el señor MAURICIO BEDOYA VIDAL ocupa el puesto 738 de 744 plazas para Fiscal Local y el 1348 de 732 para Fiscal Seccional. 3.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, informó que el 24 de noviembre de 2008 se publicó el Acuerdo No. 007 por medio del cual se conformó el registro de elegibles para la provisión de los cargos de Fiscales y Asistentes de Fiscales; sin embargo, el nombramiento en orden de mérito quedó supeditado a la inscripción extraordinaria en carrera de quienes se encuentran en la situación especial que contempla el Acto Legislativo 01 de 2008 que adicionó el artículo 125 de la Constitución Política.
Acceder a la pretensión del actor, implicaría desconocer la primacía de la norma constitucional frente al acto administrativo que contiene la lista de elegibles. Además, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación no otorga derechos de carrera, solamente protege las expectativas de ser nombrado en un cargo público en el evento de presentarse una vacante.
Aduce además que la planta de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible, las vacantes deben cubrirse en todo el país atendiendo la necesidad del servicio y, en tales condiciones, la indicación de la ciudad donde el concursante prefiere laborar no implica que el proceso de selección haya sido descentralizado. Por ello, como el actor participó en las convocatorias Nos. 001 y 002 de 2007 y, en su orden, ocupó los puestos 738 y 1348, su nombramiento está sujeto a que se verifique el de quienes obtuvieron un mejor puntaje Por lo anterior, solicita declarar improcedente la solicitud de amparo. 4.- Una la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo constitucional, al estimar que las convocatorias para las cuales concursó el actor son normas obligatorias y reguladoras del concurso de méritos, en las cuales se determinó seleccionar a quienes ocuparan los primeros puestos para cubrir las vacantes; sin embargo, como el actor ocupó los puestos 738 para Fiscal Local y 1348 para Fiscal Seccional, no es procedente ordenar a la Fiscalía General de la Nación que proceda a efectuar su nombramiento.
También consideró que la publicación del registro de elegibles, no genera automáticamente el derecho a ser nombrado, por cuanto es indispensable agotar las situaciones administrativas que se puedan presentar durante el proceso de nombramiento, teniendo en cuenta la dimensión de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y el número de candidatos que al igual que el actor superaron las fases del concurso y las vacantes a proveer a nivel nacional. 5.- El accionante impugna el fallo.
Sostiene que la inclusión en la lista de elegibles reconoce derechos a los participantes y no efectuar los nombramientos vulnera la expectativa legítima de cada uno de los concursantes, situación que se torna más gravosa con la inscripción extraordinaria en carrera de algunos funcionarios con fundamento en el parágrafo transitorio del artículo 125 de la Carta Política.
Po ello, solicita revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, ordenar a la Fiscalía General de la Nación que proceda a nombrarlo como Fiscal Local o Seccional en el Departamento de Caldas o en la ciudad que disponga. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión emitida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales.
En el asunto objeto de estudio, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el señor MAURICIO BEDOYA VIDAL está encaminada a ordenar a las entidades accionadas que procedan a nombrarlo de inmediato en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales o del Circuito para el cual concursó en la ciudad de Manizales. La finalidad de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en el ordenamiento legal.
En el asunto examinado no se está en presencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la pretensión del actor está orientada a que el juez constitucional, ordene a la Fiscalía General de la Nación que proceda a nombrarlo inmediatamente en cualquiera de los cargos para los cuales concursó, sin importar el eventual desconocimiento de los derechos y demás garantías de los demás aspirantes que en igualdad de condiciones aspiran a ser nombrados por estar incluidos en el registro de elegibles y obtuvieron puntajes más altos.
Adicionalmente, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación precisó que, la provisión de los cargos de carrera no opera de manera inmediata y automática porque la magnitud de la planta de personal de la entidad, exige realizar los ajustes correspondientes para efectuar los nombramientos en orden descendente del registro de elegibles.
Adujo además que, las convocatorias Nos. 001 y 002 de 2007 fue a nivel nacional y como la planta de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible, las vacantes deben cubrirse en todo el país atendiendo la necesidad del servicio. Además, el actor ocupó el puesto 738 a nivel nacional para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales o Promiscuos para proveer 744 plazas también a nivel nacional y el puesto 1348 de “732 a proveer para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito”.
La superación de las pruebas del concurso para las convocatorias Nos. 001 y 002 de 2007 le permitió al actor quedar incluido en el registro de elegibles, pero ello no implica que hubiese adquirido el derecho inmediato a ser nombrado, porque como se mencionó, la administración no puede desconocer los derechos de quienes obtuvieron mejores puntajes y tampoco puede marginarse de agotar y resolver todas las situaciones administrativas que se puedan presentar, a efecto de respectar el orden descendente del puntaje obtenido por cada uno de los aspirantes que lo conforman, procedimientos que si bien deben desarrollarse dentro de un término razonable, no puede desconocer la magnitud de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, el número de aspirantes que al igual que él superaron las etapas del concurso y las vacantes a proveer en todo el país. De otra parte, es importante señalar que si bien la Fiscalía General de la Nación venía efectuando los nombramientos conforme al registro de elegibles, sobrevino la vigencia del Acto Legislativo No. 01 de diciembre 26 de 2008 que adicionó un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política y permitió a aquéllas personas que estuvieren ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva con nombramiento provisional o en encargo en las condiciones estipuladas en el referido Acto Legislativo y en el reglamento respectivo, debían ser inscritas, sin necesidad de concurso, previa verificación de todos los requisitos exigidos.
La situación así expuesta indefectiblemente incidió en la conformación del registro de elegibles y, por ello, la Comisión Nacional de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, el 8 de julio de 2009 expidió el Acuerdo No. 005 por medio del cual reglamentó la inscripción extraordinaria de carrera de los funcionarios y empleados de la entidad beneficiados con el Acto Legislativo No. 01 de diciembre 26 de 2008.
No obstante lo anterior, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C- 588 de 27 de agosto de 2009 declaró inexequible el citado Acto Legislativo y, en tales condiciones, las consecuencias e implicaciones jurídicas de esa decisión constitucional deberán ser evaluarlas por las autoridades accionadas, por tratarse de una situación que escapa de la competencia del juez de tutela, dado el carácter subsidiario y residual de la acción. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para confirmar el fallo objeto de impugnación proferido por el Tribunal Superior de Manizales, por cuyo medio negó la acción de tutela interpuesta por el señor MAURICIO BEDOYA VIDAL.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta decisión en los términos del artículo 3º del Decreto 2591 de 1991. 3.
DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Proferido dentro del asunto del radicado 76001-23-31000-2009-00058-01. � Cfr. Folio 85 y siguientes del cuaderno de la actuación de primera instancia. PAGE 10