Micelio
T-43861(10-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.43861 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2329-2013 Radicación No. 43861 Acta No. 20 Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 15 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que Diana Patricia Cabrera Mayorca promovió contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. ESP.

ANTECEDENTES La señora Diana Patricia Cabrera Mayorca instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. ESP. Señaló que mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a EMGESA S.A. ESP “licencia ambiental para adelantar el proyecto hidroeléctrico El Quimbo a desarrollarse en los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira en el Departamento del Huila”; que la concesión de la licencia le impuso a dicha sociedad “una serie de obligaciones preventivas de mitigación, corrección o compensación para con la población vulnerable y afectada a raíz de su ubicación”; que dentro de la población afectada existen subgrupos que resultan ser beneficiarios “ de una serie de proyectos de compensación”, entre los cuales se encuentran “arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanos y piscicultures”; que EMGESA S.A. ESP desconoció el gremio de los artesanos, del que hace parte y que, al igual que los señalados, se ha visto perjudicado; que “ con motivo de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico de ‘El Quimbo’, se le han ocasionado trastornos en su actividad y oficio como “ARTESANA DE GIGANTE HUILA”.

Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenarle a EMGESA S.A. ESP “proceda a inscribirme en el censo para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo”. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de abril de 2013.

Vinculó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y al Municipio de Gigante, Huila. Dentro del término de traslado correspondiente, las distintas entidades accionadas y vinculadas al trámite de tutela, allegaron escritos de la siguiente manera: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, el Municipio de Gigante y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.

Esta última también alegó “incumplimiento del principio de inmediatez” y “ ausencia de perjuicio irremediable”. EMGESA S.A. ESP igualmente se opuso a la prosperidad de la acción, pero con el argumento de que “el tutelante no ejerció su supuesto derecho en forma oportuna, pues dejó transcurrir más de 3 años para manifestar su inconformidad y en consecuencia solicitar su inclusión en el censo.

Ante la interposición de la acción por fuera de su término prudencial opera la improcedencia del amparo solicitado”. El Tribunal profirió fallo el 15 de mayo de 2013. Tras referirse al hecho de que la presentación de la acción de tutela debe observar el principio de inmediatez, advirtió que al haber finalizado la realización del censo en el año 2010, no se interpuso dentro de un término prudencial.

Mediante escrito visible a folios 221 y siguientes del cuaderno de tutela, la accionante impugnó. Insistió en la vulneración de sus derechos y en la necesidad que tienen de que le sean protegidos, con la consecuente inscripción en el censo que demanda en sede de tutela. CONSIDERACIONES Revisada la petición de amparo constitucional así como la documental que reposa en el plenario, concluye la Sala que el fallo impugnado debe confirmarse, por las razones que pasan a exponerse.

Primeramente debe decirse que no obra prueba alguna que permita colegir que la accionante haya puesto en conocimiento de la parte accionada, la necesidad de ser reconocida como perjudicada y, en esa línea, hacer parte del censo de la población sujeto de reconocimiento de beneficios, con ocasión de los desmedros sufridos a raíz de la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo.

Debe en todo caso la interesada, dirigirse ante las entidades que así lo considere pertinente y solicitar lo que, soslayando el trámite que debe surtir para la defensa de sus intereses, pretende en sede de tutela, pues es competencia de aquellas pronunciarse sobre la viabilidad de su petición y, si viene al caso, adoptar las medidas tendientes a satisfacer la inconformidad que genera su queja.

Dicho lo anterior, cumple decir que no es el juez de tutela la autoridad judicial llamada a determinar los posibles perjuicios que le pueda estar acarreando la construcción de la mencionada Hidroeléctrica, pues en el evento de ellos configurarse, debe la petente buscar su resarcimiento haciendo uso de los medios de defensa con los que cuenta para la defensa de sus derechos de contenido económico, dado que, sin duda, el asunto que pone a consideración del juez de tutela, envuelve un conflicto de carácter jurídico.

Por otra parte, tampoco puede concederse el amparo como mecanismo transitorio, pues no se demostró siquiera sumariamente la existencia de un perjuicio con el carácter de irremediable que justifique la intervención excepcional del juez de tutela, breves razones por las que habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6