Micelio
T-43815 (10-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 43815 República de Colombia ANA MARÍA BONILLA CHALA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 43815 República de Colombia ANA MARÍA BONILLA CHALA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 286 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009).

OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por la señora ANA MARÍA BONILLA CHALA en contra el fallo de tutela proferido el 14 julio de 2009 por una de Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud integridad personal, igualdad, vivienda digna, trabajo y educación, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Caja de Compensación Familiar de Buenaventura -en adelante Comfamar-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La señora ANA MARÍA BONILLA CHALA afirma que es desplazada de Buenaventura y en el año 2007 se postuló a través de la Caja de Compensación Familiar de esa ciudad para el subsidio de vivienda, fue así como el Fondo Nacional de Vivienda –en adelante Fonvivienda- por medio de la Resolución No. 520 de 20 de diciembre de 2007 le asignó a ella y su grupo familiar una ayuda en cuantía de $10.842.500.

Luego, la Directora Ejecutiva de Fonvivienda, le comunicó que su núcleo familiar presentaba doble asignación para subsidio de vivienda y debía renunciar a una de las dos. En vista de lo anterior, acudió a Comfamar y aclaró que el señor Miguel Francisco Godoy, padre de sus hijos, no convivía con ellos y había conformado otro hogar; sin embargo, no accedió a su petición y retiró el valor del auxilio depositado en su cuenta.

El 11 de mayo de 2009 solicitó a Fonvivienda información sobre su subsidio de vivienda y el 1º de junio siguiente le comunicó que tiene “derecho al auxilio ” y debía dirigirse a Comfamar para que se lo entregue. Por lo anterior, estima que le asiste derecho al subsidio de vivienda y solicita amparar las garantías fundamentales invocadas. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.- Con auto de 2 de julio de 2009, el Tribunal Superior de Buga, asumió el conocimiento y ordenó vincular a las accionadas, omitiendo hacerlo respecto de Fonvivienda. 2.- El apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial afirma que esa cartera no está legitimada por pasiva para ser vinculada en este asunto por no ser la entidad que otorgó a la accionante el subsidio de vivienda.

Precisa que en desarrollo de los Contratos de Encargo de Gestión suscritos entre Fonvivienda y la Unión Temporal de las Cajas de Compensación Familiar, se especificaron las siguientes funciones: A cargo de las Cajas: i) recepcionar documentos de los postulantes, ii) revisar la información, iii) orientar al aspirante, iv) digitar la información y v) enviar las bases de datos y a cargo de Fonvivienda: i) recibir la información, ii) realizar los cruces con las respectivas bases de datos y rechazar a los aspirantes que reporten alguna inconsistencia de acuerdo con la normatividad vigente y iv) calificar, preseleccionar, asignar y publicar los subsidios familiares de vivienda.

A través de la Caja de Compensación Familiar, la señora ANA MARÍA BONILLA CHALA presentó postulación para acceder al subsidio de vivienda y Fonvivienda lo otorgó, pero su entrega no se materializó al establecer que su núcleo familiar ya había sido favorecido con un auxilio de esa naturaleza. Por lo anterior, solicita desvincular a ese ministerio por carecer de legitimación por pasiva y “ vincular al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- como entidad otorgante del subsidio”. 3.- La apoderada de Comfamar, informó que la señora ANA MARÍA BONILLA CHALA con anterioridad promovió acción de tutela por los mismos hechos y su trámite correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, a donde informó que la accionante y su compañero se postularon en el año 2004 para acceder al subsidio de vivienda y fueron beneficiados con un auxilio de $8.011.500, beneficio que la señora BONILLA CHALA nuevamente solicitó en el año 2007 siendo beneficiada con $10.842.500.

Luego, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial detectó la doble asignación para vivienda, motivo por el cual esa Caja de Compensación Familiar, recibió instrucciones para notificar ANA MARÍA BONILLA de dicha situación y, al mismo tiempo, requerirla con el fin de que voluntariamente eligiera el subsidio al cual aplicaría, procediendo a renunciar al segundo. En julio de 2008, la accionante solicitó reversar la anterior decisión y el 14 de agosto del mismo año, se le informó que el mencionado Ministerio ya había decidido sobre el asunto. 4.- Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo solicitado, al estimar que detectada la doble asignación de subsidio prohibida legalmente, se procedió a solucionar la inconsistencia enterando de la situación a la accionante, quien voluntariamente optó por el subsidio asignado en el año 2005, motivo por el cual Fonvivienda expidió el acto administrativo aceptando la renuncia de la interesada, decisión de la administración revestida de legalidad y fuerza vinculante y, cualquier desacuerdo frente a lo decidido, deberá alegarlo ante el juez contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento. 5.- La accionante impugna el fallo.

Sostiene que Comfamar la obligó a renunciar al subsidio del cual había sido beneficiada como desplazada, desconociendo que el auxilio de vivienda otorgado al padre de sus hijos fue como trabajador de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. Por ello, insiste en la protección de amparo invocada. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por ANA MARÍA BONILLA CHALA en contra de la decisión adoptada el 14 de julio de 2009 por una de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, si no se observara que durante el trámite y decisión de la acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, por ser la entidad que asignó los subsidios de vivienda a la accionante y su núcleo familiar y, luego, emitió el acto administrativo por medio del cual le aceptó la renuncia a uno de los auxilios otorgados, al advertir que no era posible beneficiarla con doble asignación para vivienda, decisión que ahora está siendo objeto de cuestionamiento por la interesada.

De conformidad con la preceptiva de los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela “ se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental ” y todas las providencias que se profieran en el ejercicio de tal trámite “ se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, en su orden.

De acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992 en armonía con la primera normativa reseñada, “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela ”. En efecto, como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio ha debido vincularse a Fonvivienda, notificándole la iniciación de la presente acción de tutela y, ello no se hizo, la conclusión razonable es la de que, se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, al carecer de la oportunidad de pronunciarse sobre la problemática constitucional planteada por el accionante.

Así las cosas, con el fin de corregir la irregularidad detectada, se impone la invalidación de la actuación cumplida desde el auto de 2 de julio de 2009 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas. Además, el juez de tutela de primera instancia deberá verificar si la accionante incurrió en posible temeridad o no. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 2 de julio de 2009 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2.- Devolver la actuación al Tribunal Superior de Buga para lo de su cargo. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 9