CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.43807 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2326-2013 Radicación No. 43807 Acta No. 20 Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el apoderado judicial de la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que Claudia Marcela Rodríguez Espinosa promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
ANTECEDENTES La señora Claudia Marcela Rodríguez Espinosa, obrando en nombre propio y en el de su menor hijo Jhonatan David Ruiz Rodríguez, instauró acción de tutela para obtener el amparo del derecho fundamental de petición. Señaló que su cónyuge, Jhon Freddy Ruiz Machuca, adscrito al Batallón de Selva N. 51 General José María Ortega, de la Vigésima Segunda Brigada de Sela Miraflores Guaviare, siendo militar activo, “desapareció el día 12 de junio de 2011 en desarrollo de la operación militar ELEAZAR, misión táctica MADRIGAL, en la cual el bote No. LP 00021 naufragó en el Río Vaupez”; que tan sólo dos meses despues de lo ocurrido, su cónyuge “fue encontrado muerto el día 8 de agosto de 2011”; que considera tener derecho a conocer “las circunstancias de tiempo, modo y lugar” en las que su ser querido desapareció, y de igual forma, a conocer “ cuales fueron los trabajos de búsqueda y rescate desarrollados por los comandantes para encontrarlo vivo en primera instancia y luego del cadáver”; que se han radicado tres (3) peticiones y el Ejército Nacional “se ha negado (…) a brindar la información solicitada”; que el día 22 de febrero de año en curso radicó derecho de petición dirigido al Comandante del Ejército Nacional, General Sergio Mantilla Sanmiguel, solicitando información al respecto, tal como “ quien era el comandante del Batallón”, “ quien era el Comandante de la Compañía ”, “nombre de los militares que iban a bordo del bote”, “cantidad de botes que estaban cumpliendo la operación” y, asimismo, la expedicón de copias de los expedientes administrativos y disciplinarios del occiso; que la respeusta brindada se limita a decir que “aseguraron el area con todo el personal de la Compañía ARPON para efectuar la búsquda y que estuvieron apoyados en la defensa civil y de los buzos de la Infantería de Marina”; que ninguna de las respuestas lo es de fondo y se escudan en que la información solicitada está sometida a reserva, con lo que no está de acuerdo, pues lo único que quieren es ocultarla.
Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela amparar el derecho fundamental de petición que considera vulnerado y, en consecuencia, ordenar “a la accionada que de respuesta y resuelva de fondo cada una de las pretensiones del derecho de petición antes mencionado”, de forma positiva, añadió. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 29 de abril del año en curso.
Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito fue incorporado al plenario. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió fallo el 14 de mayo de 2013. Resolvió denegar el amparo solicitado tras advertir que ya había un pronunciamiento de fondo en cuanto a la solicitud de la petente se refería, pero aquella se quejaba era de la forma cono había sido atendida su petición, cuando la negativa del Ejército Nacional a suministrar exactamente lo pedido, lo era con apoyo en lo dispuesto en la Ley 836 de 2003, por tener reserva legal.
La accionante impugnó. Adujo estar de acuerdo con el hecho de que los puntos relacionados en los numerales 4 y 5 de su derecho de petición tengan reserva legal, pero no los contenidos en los numerales 1, 2 y 3, es decir, aquéllos en que solicita el nombre del Comandante del soldado fallecido y los trabajos de rescate llevados a cabo. CONSIDERACIONES La señora Claudia Marcela Rodríguez Espinosa acude al juez de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se disponga lo necesario a efectos de que la institución castrense accionada le de respuesta de fondo y -positiva- a la petición que elevó a efectos de conocer algunos asuntos relacionados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que falleció su cónyuge, soldado al servicio del Ejército Nacional.
Aunque afirma haber elevado tres (3) peticiones en tal sentido, sólo obra prueba que demuestra la efectiva presentación del derecho de petición adiado 22 de febrero de 2013 y, asimismo, de la respuesta que, en atención a la solicitud, brindó el Mayor Juan Pavlo Rico Verdugo, Comandante del Batallón de Selva No. 15 General José María Ortega, que dice no satisfacerle.
Con el fin de determinar si la respuesta brindada a la accionante, satisface o no el núcleo esencial del derecho de petición del accionante, se remitió esta Sala de la Corte la comunicación emitida por el Comandante de dicho Batallón, el 12 de marzo del año en curso, que efectivamente fue puesta en conocimiento de la parte interesada, en la cual se observa que, punto a punto, se le indicaron las razones por las cuales no se podía acceder a sus solicitudes, en suma, por estar la misma sometida a reserva.
Así las cosas, si bien el Ejército Nacional no suministró la información solicitada por la peticionaria de la manera como ella lo pretendía, tampoco se la negó de una manera arbitraria o injustificada, sino que le explicó, de manera precisa y detallada, las razones por las cuales no podía atenderla, en los términos planteados, argumentos que no puede el juez de tutela soslayar, con el fin de impartir una orden como la solicitada por la impugnante, que obligue a la autoridad accionada a proceder de determinada manera, cuando no resultan desdeñables las razones por las cuales la institución castrense no está en capacidad de suministrar la información por ella requerida.
Bajo esta óptica, ninguna vulneración del derecho fundamental de la actora puede predicarse a partir de la actuación del Ejército Nacional, el cual, dentro del marco de su estricta competencia, emitió la respuesta que, en los términos otorgados, satisface el núcleo esencial del mismo. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7