CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 43.781 SOLANGEL GLORIA GALVIS MACHADO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 43.781 SOLANGEL GLORIA GALVIS MACHADO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 261.
Bogotá, D.C., veinte de agosto de dos mil nueve. VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela instaurada por SOLANGEL GLORIA GALVIS MACHADO, quien pretende actuar en representación de Jorge Eliécer Mahecha Roa y Eber Guiovanny Mahecha, contra el JUZGADO 38 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida, libertad, igualdad y defensa, sino fuera porque su trámite y conocimiento corresponde a otra autoridad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Del líbelo de tutela presentado por la señora SOLANGEL GLORIA GALVIS MACHADO, se extrae que censura la sentencia proferida el 17 de febrero de 2006 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, en contra de su esposo Jorge Eliécer Mahecha Roa y de su hijo Eber Giovanny Mechecha Peña, por el delito de homicidio agravado, toda vez que, entre otras circunstancias, el juzgador incurrió en innumerables deficiencias a la hora de valorar el acervo probatorio que determinó la sanción impuesta a sus representados. 2.
En estas condiciones, para efectos de establecer la autoridad que debe conocer de la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por ser de su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc