CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 43779 ORLANDO QUIROGA LIZARAZO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 43779 ORLANDO QUIROGA LIZARAZO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 261 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente en la acción de tutela presentada por el señor ORLANDO QUIROGA LIZARAZO en contra del Juzgado 32 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad quienes, según señala, han desconocido sus derechos fundamentales del debido proceso e igualdad.
ANTECEDENTES RELEVANTES Lo informado a las presentes diligencias permite extraer que: 1.- El Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 24 de abril de 2006 emitió sentencia por cuyo medio condenó a ORLANDO QUIROGA LIZARAZO y otros a la pena principal de 15 años de prisión, como coautores penalmente responsables de los delitos de hurto calificado agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, en razón de haberse allanado a los cargos formulados por la fiscalía por “ pluralidad de hechos delictuales”. 2.- Impugnada esa determinación por la defensa, el 26 de septiembre de 2006 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad del fallo por cuanto en la audiencia de debate oral la fiscalía, en calidad de no recurrente, “aseveró que instantes antes de la audiencia de dosificación punitiva, tanto ella como el juzgador, tuvieron conocimiento de las amenazas contra sus vidas, de que eran víctimas por parte precisamente de uno de los acusados; lo cual llevó a que ni siquiera pudiese efectuar planteamientos sólidos y completos y ni siquiera interponer recurso y … el juzgador omitió varios delitos contenidos en la imputación, respecto de algunos incriminados”.
Concluyó que lo expuesto por la fiscalía y las críticas de los recurrentes trastornaron el ánimo y el equilibrio del fallador “con lo cual se rompió el principio de objetividad… lo que indudablemente vulnera el debido proceso”. 3.- En cumplimiento de lo dispuesto por el superior funcional, el 18 de enero de 2007 el juzgado de conocimiento, nuevamente emitió sentencia por cuyo medio condenó a ORLANDO QUIROGA LIZARAZO y otro a la pena principal de 23 años y 4 meses de prisión, como coautores responsables de los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de defensa personal. 4.- La anterior determinación fue impugnada por la defensa y con providencia de 11 de septiembre de 2007 el Tribunal Superior de Bogotá, no accedió a la nulidad invocada, y modificó el fallo, en el sentido de condenar a ORLANDO QUIROGA LIZARAZO a la pena principal de 200 meses de prisión y al mismo término redujo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor ORLANDO QUIROGA LIZARAZO, luego de efectuar un recuento de lo actuado en el proceso, adelantado en su contra afirma que, presentado recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 24 de abril de 2006 durante el desarrollo de la audiencia de debate oral, la fiscalía, en calidad de no recurrente, interrumpió la diligencia y expuso que, junto con el juez fueron víctimas de amenazas y que pesar de ser apelante único, el Tribunal Superior de Bogotá acogió lo expuesto por la fiscalía y declaró la nulidad del fallo.
Agrega que el juzgado de conocimiento al momento de emitir la nueva sentencia le dedujo una doble agravante punitiva, por cuanto la imputación fue por los delitos de delito de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas, descritos y sancionados, en su orden, en los artículos 239, 240 inciso 2º -por haber colocado a las víctimas en condiciones de indefensión- y 241-10 -por haber actuado en coparticipación criminal-, 340 y 365 del Código Penal; sin embargo, al dosificar la pena tuvo en cuenta circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 ejusdem no contenidas en la imputación, desconociendo el principio de congruencia. Agrega que en su favor concurre la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 55 del Código Penal y, en tales condiciones, atendiendo lo normado en el artículo 61 ejusdem, la pena para el delito de hurto calificado agravado debió individualizarla en el ámbito de movilidad del cuarto mínimo y fijarla en 48 meses de prisión “mas 160 meses por los delitos de concierto y porte ilegal de armas, esto nos daría 208 meses ” que al ser disminuidos en la mitad con fundamento en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, arroja una pena definitiva a imponer de 104 meses de prisión. Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar que se redosifique su pena “partiendo del cuarto mínimo como es legal y procedente ”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1.- En principio conoció de la solicitud de amparo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, la cual con auto de 3 de agosto de 2009 la remitió por competencia a esta Corporación, donde se avocó el 12 de agosto siguiente. 2. Durante el trámite de la acción se estableció que con providencia de 17 de septiembre de 2009 –cuya copia se incorpora a estas diligencias-, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ORLANDO QUIROGA LIZARAZO en contra del fallo de segunda instancia, en la cual, uno de los cargos estuvo dirigido a cuestionar la dosificación de la pena impuesta, solicitando casar la sentencia y “ dictar una sustitutiva imponiendo una nueva dosificación de pena partiendo del cuarto mínimo”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Sería del caso que esta Sala de Tutelas decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor ORLANDO QUIROGA LIZARAZO en procura de amparar los derechos fundamentales, de no ser porque durante el su trámite se estableció que la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo. 2.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, por cuanto en la demanda de casación que inadmitió también se cuestionó la dosificación de la pena impuesta al accionante, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 3.
En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto de 12 de agosto de 2009 por medio del cual se admitió la demanda de tutela por ser el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del auto de 12 de agosto de 2009 por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas. 2. REMITIR la demanda de tutela presentada por ORLANDO QUIROGA LIZARAZO a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 63 de la actuación. � Cfr. Folio 67 de la actuación. � Cfr. Folio 101 y siguientes. 8 7