CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43747 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL232-2013 Radicación N° 43747 Acta N°19 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el desistimiento de LILIANA URRIAGO FONTAL a la impugnación que presentó en contra del fallo proferido el 10 de mayo de 2013, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, le negó el amparo de los derechos fundamentales “ a la igualdad en el trabajo, a los derechos adquiridos, al debido proceso y de la madre cabeza de familia”, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y EL SERVICIO NACIONAL APRENDIZAJE- SENA ANTECEDENTES La accionante Liliana Urrego Fontal interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de los derechos mencionados, los cuales considera le fueron quebrantados por las entidades accionadas.
Agotado el trámite respectivo, la Sala Laboral del Tribunal Superior Medellín dictó fallo el 10 de mayo de 2013, resolviendo negar la acción constitucional impetrada. Dentro del término legal la accionante impugnó la referida providencia. Posteriormente, cuando el expediente se encontraba en el Despacho para su trámite, la accionante presentó desistimiento del recurso impetrado, por cuanto los accionados cumplieron con las pretensiones de la tutela y en consecuencia, el Centro Agropecuario de Buga Valle, mediante acto administrativo 000047 de 2013, resolvió efectuar el nombramiento de Liliana Urriago Fontal en período de prueba, con la finalidad de desempeñar el cargo de Instructor Grado 11 del Centro Agropecuario de Buga de la Regional del Valle del Cauca, de la planta Global del Sena.
CONSIDERACIONES En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que hace remisión expresa al artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y, a su vez, conduce al artículo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reguladores del desistimiento de los recursos, autoriza la aplicación de esa figura a este trámite constitucional.
En estas condiciones, debe aceptarse el desistimiento, quedando vigente la sentencia de primera instancia, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento de la accionante Liliana Urriago Fontal respecto de la impugnación presentada en contra del fallo de tutela emitido el 10 de mayo de 2013. SEGUNDO- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2