Micelio
T-43738 (12-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 43.738 JOSÉ GUZMÁN SANTIAGO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 251. Bogotá, D.C., doce de agosto de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por JOSÉ GUZMÁN SANTIAGO LOPÉZ, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso y libertad, vulneradas, según afirma, por el FISCAL JEFE DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sino fuera porque se advierte que su conocimiento corresponde a la Sala de Casación Civil.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Según lo expuesto por el accionante, su inconformidad se erige en relación con la resolución proferida por la Unidad de Fiscalías Delgadas ante la Corte Suprema de Justicia el día 3 de abril 2009, por medio de la cual le negó la solicitud de concesión de beneficios por colaboración, decisión que la misma Unidad de Fiscalías, mediante proveído el 3 de julio de 2009, decidió no reponer en atención al recurso horizontal interpuesto por el propio solicitante. 2.

Para determinar qué autoridad debe conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. De acuerdo con lo anterior, la solicitud de amparo no puede tener trámite distinto respecto de lo accionado contra esta Sala.

Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el reglamento de la Corte en esta materia. En consecuencia, es evidente entonces que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ GUZMÁN SANTIAGO LÓPEZ.

SEGUNDO: Remitir la actuación a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación.

TERCERO: Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En este mismo sentido se pueden ver autos proferidos por esta Corporación el 16 de febrero de 2009 y 19 de mayo del mismo año –radicados números 40729 y 42382- entre otros.