CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 43703 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2275-2013 Tutela No. 43703 Acta No. 19 Bogotá, D.C., três (3) de julio de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la teniente Coronel SANDRA BIBIANA GARRO RAMÍREZ, jefe de Área del Archivo General de la Policía Nacional contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 14 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por PEDRO LEÓN RUIZ MURIEL contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL JEFE DE ARCHIVO.
I-.
ANTECEDENTES 1-. El señor PEDRO LEÓN RUIZ MURIEL presentó acción de tutela en contra del señor director de la Policía Nacional, al considerar que esta le ha vulnerando su derecho fundamental de petición. Manifiesta que el día 13 de febrero de 2013, solicitó mediante derecho de petición, dirigido al jefe de archivo general, los siguientes documentos: la resolución mediante la cual fue retirado de la Policía Nacional y los desprendibles de pago correspondientes a los últimos tres meses.
Que luego de transcurrir más de 15 días, no se le ha contestado en ningún sentido. En consecuencia solicita que se ordene “ al Director general de la Policía nacional y/o quien corresponda resolver en término de 48 horas la petición presentada en la fecha 13 de febrero de 2013.” Mediante fallo del 14 de mayo de 2013, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Distrito Judicial de Medellín, resolvió conceder el derecho fundamental de petición dentro de la tutela interpuesta por el señor RUÍZ MURIEL, y en su numeral 2 manifestó “ ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro del término de cinco (5) días hábiles, contabilizados a parir de la notificación de este fallo envíe a esta Corporación las constancias de sueldo de los tres últimos meses del actor, que no fueron remitidas en el oficio N° S-213 DIRAF –ASSJUD -1.10 del 08 de mayo de 2013.
Y en lo atinente a la falta de notificación del señor Ruiz Muriel, en razón que éste no aportó la dirección correcta y un número de teléfono donde localizarlo, las respectivas notificaciones de la presente acción, se harán por Estados.” Inconforme con la anterior decisión, la Jefe del Área Archivo General de la Policía Nacional, IMPUGNÓ el fallo de tutela proferido por el Tribunal de la misma ciudad, y solicitó “…REVOCAR la decisión tomada en contra del Área de Archivo General ya que nunca se ha pretendido vulnerar los derechos y garantías constitucionales del peticionario, además solicita respetuosamente que se declare “HECHO SUPERADO”, por carencia actual de objeto, en el desarrollo de la acción inconstitucional.
II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados.
No obstante, esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio. Revisadas las pruebas aportadas al proceso, encuentra la Sala que la Entidad tutelada dio cumplimiento a lo dispuesto por el juez constitucional de primera instancia, toda vez que allegó a este trámite, copias de las certificaciones salariales mediante oficio No. S-2013 DIRAF – ASJUD – 1.10, obrantes a folios 37 al 43.
De otra parte encuentra la Corte que la tutelada ha obrado de manera diligente en cuanto al proceso de remisión de los documentos solicitados, pues, como lo dio por probado el juez de instancia, se observa que a folio 24 obra copia de la constancia del envío del correo certificado, en donde la dirección aportada por el petente, aparece con nota de “no se comprende bien la dirección”.
Aunado al anterior, se informa que el escrito mediante el cual dio respuesta la accionada, se encuentra que “…el 7 de mayo de 2013 por intermedio del Departamento de Policía de Antioquia siendo un barrio de alto impacto reenvía una patrulla del cuadrante de ese sector para que realice la respectiva notificación personal, donde se pudo constatar que es un domicilio de inquilinatos y donde informan que muy esporádicamente el señor PEDRO LEÓN RUIZ MURIEL va a quedarse en esa habitación,…”, lo anterior, en razón a las dificultades presentadas para cumplir con la entrega personal de los documentos solicitados en el derecho de petición, no sin antes advertir que se optó por enviar a varias direcciones, tratando de hallar la correcta.
Finalmente, ante la imposibilidad total de la entrega de los documentos, la Entidad accionada notificó por medio de Estado, en al Secretaría General de la Policía Nacional, las comunicaciones números S-2013-56010 ARGEN – GRAUS -22 y S-2013-126218 ARGEN –GRAUS -22 (fl 47), con desafijación de los mismos a folio 48, con las que se dio respuesta a la petición elevada.
Las anteriores precisiones conducen a concluir que en el presente caso se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Al respecto, ha manifestado esta Sala que si la situación que da sustento o genera la amenaza o violación de los derechos fundamentales ha sido superada por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso del accionamiento tutelar, la orden que pudiera impartir el juez de tutela pierde toda razón de ser y no queda opción diversa que declarar su improcedencia. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de revocarse la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el numeral segundo fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 14 de mayo de 2013, dentro de la acción instaurada por PEDRO LEÓN RUIZ MURIEL contra LA POLICÍA NACIONAL – JEFE DE ARCHIVO 2-.
Se NIEGA el amparo deprecado por hecho superado. 3-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2