Micelio
T-43697(03-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 2897 de 2011Ley 1453 de 2011Ley 489 de 1998

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43697 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2169-2013 Radicación N° 43697 Acta N° 19 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). Decide la Corte, la impugnación interpuesta por la DIRECTORA DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, GLORIA MARCELA ABADÍA CUBILLOS, contra el fallo de 6 de mayo de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA en el trámite de la acción de tutela que promovió el DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA, contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y el MUNICIPIO DE PALMIRA - VALLE.

ANTECEDENTES El Defensor del Pueblo Carlos Hernán Rodríguez Becerra, en ejercicio de su función, pidió la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana, de la población carcelaria del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Palmira EPAMSC.

Señaló que dicho establecimiento fue diseñado para albergar 1254 internos, y actualmente tiene una sobrepoblación del 161,8%, con 2.029 personas “ apiladas ” en patios, celdas y pasillos; esta situación fue plasmada en acta 135 del 8 de abril de 2013, emanada de una reunión celebrada entre los Representantes del Comité de Derechos Humanos de los patios 1, 2 y 3, con las directivas del penal, en la que se describen las condiciones de hacinamiento, higiene, salud, seguridad y convivencia, pues deben compartir los sanitarios, además de su destinación específica, para dormir, lo que ha causado problemas de malos olores, incomodidades y enfermedades, que haN llevado incluso a estimular riñas entre la misma población; que además, dicha situación fue relatada en documento entregado a esa Regional de la Defensoría del Pueblo, firmado por 860 internos. Agregó que mediante oficio D.P.R.V.C.D.-097-2013, dirigido al Director de la Cárcel, se solicitó información precisa relacionada con el hacinamiento sin obtener respuesta hasta el momento en que se acudió a la tutela; finalmente, que los entes accionados son conocedores de la situación y no hacen nada para conjurarla.

Pidió disponer al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, abstenerse de recibir nuevos internos y trasladar a otras cárceles los reclusos que excedan la capacidad real del Establecimiento, y dar así condiciones mínimas a la población procesada y/o condenada; además, ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Palmira que coordine con el área de sanidad la atención médica de los internos que requieren atención en salud.

Como medida provisional pidió que se abstenga de ingresar internos al centro de reclusión. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 19 de abril de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga asumió el conocimiento, ordenó correr traslado a los accionados y les requirió informe sobre los hechos; del mismo modo, pidió información al Director de la Penitenciaría de Palmira, sobre el número actual de reclusos, si es acorde con su capacidad, si configura hacinamiento y en qué porcentaje.

Además, negó la medida provisional y tuvo como pruebas las allegadas con la petición. La Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, informó que sus funciones y competencias legales y reglamentarias en relación con el sistema penitenciario y carcelario fueron asignadas por el Decreto 2897 de 2011, dentro de las que están las siguientes: i), elaborar estudios y presentar propuestas de políticas en materia penitenciaria y sus lineamientos; ii), presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en esa materia; iii), efectuar el seguimiento y evaluación del impacto de normas y directrices que regulan el funcionamiento y operación del sistema carcelario; y iv), promover la revisión anual de las condiciones de reclusión y de resocialización del sistema penitenciario y proponer recomendaciones.

Dijo que ese decreto no le entrega competencia para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, decidir sobre traslado de internos ni para interceder ante las autoridades judiciales de ejecución de penas y medidas de seguridad. Agregó que en temas de salud ha realizado seguimiento a la prestación del servicio en los establecimiento penitenciarios, evidenciando una problemática que se ha puesto en conocimiento de los órganos de control; y que para enfrentar el hacinamiento ha participado en la formulación de documentos CONPES para la ampliación de la infraestructura carcelaria, y actualmente impulsa un programa para hacer frente a esa crisis; solicitó decretar la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto del Ministerio.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC señaló como lamentable la situación de hacinamiento en las cárceles del país, y dijo que la misma se agravó con la expedición de la Ley 1453 de 2011 o de Seguridad Ciudadana, con la cual se incrementaron las penas en algunos delitos, y se modificó la tendencia de crecimiento de la población carcelaria, a partir de junio de ese año, por lo que los sistemas de resocialización por trabajo y educación se han visto afectados y el tema salud se ha tornado insostenible.

Agregó que mediante otras acciones de tutela, los establecimientos carcelarios de Cali y Tuluá están remitiendo internos a esa prisión, lo que agudiza la problemática, pues no cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Con estadísticas sobre la población interna y el diagnóstico de la problemática presente, dijo que la situación necesita la intervención de diferentes autoridades, para dar solución a la misma.

Mediante fallo del 6 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió el amparo pedido, y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho que en el término de un mes definan un plan de trabajo para que amplíen el cupo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Palmira EPAMSC, en el término de dos años si se trata remodelaciones o ampliaciones, o de tres años si se trata de obra nueva, y se reubique el personal interno; ordenó también al Director del establecimiento carcelario de Palmira, adelantar las gestiones para garantizar las condiciones de salubridad y atención médica de los recluidos, a fin de garantizarles al dignidad humana.

Exhortó al Ministerio de Justicia y del Derecho efectuar las gestiones ante el Congreso de la República para obtener el respaldo económico necesario a fin de contrarrestar la superpoblación carcelaria. La Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho impugnó; exhortó revocar el numeral primero de la parte resolutiva del fallo, en cuanto ordenó a los accionados definir el plan de trabajo para ampliar el cupo carcelario, en lo que tiene que ver con la entidad recurrente.

Alegó para ello, previa explicación jurídica de sus razones, que ese Ministerio carece de competencia para actuar y decidir en obedecimiento de dicha orden. SE CONSIDERA Dado que los accionados Municipio de Palmira e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC se abstuvieron de impugnar la decisión de primera instancia, tácitamente aceptaron las órdenes proferidas.

En consecuencia, la labor de revisión del fallo de primera instancia, que por vía de impugnación corresponde dictar a esta Sala de la Corte, se limita al estudio del numeral primero de esa misma resolutiva, pero sólo en lo que corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho. La razón fundamental que esgrime el Ministerio para pedir la revocatoria de la orden dada por el a-quo en el numeral primero de la sentencia impugnada, es la carencia de competencia para intervenir en las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de infraestructura que, alega, corresponde a funciones que tenía el anterior Ministerio del Interior y de Justicia, las cuales fueron asignadas a la Dirección de Infraestructura de la Unidad SPC (servicios Penitenciarios y Carcelarios), y que ni siquiera tiene partidas presupuestales asignadas para el efecto.

La orden dada por el colegiado de la primera instancia, para mayor claridad, se transcribe: “PRIMERO.- CONCEDER el amparo de tutela deprecado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL VALLE DEL CAUCA, a favor de la población carcelaria recluida en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA –EPAMSCASPAL y, en consecuencia, ordenar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, que de conformidad con sus competencias en el término improrrogable de un (1) mes., contado a partir de la notificación de esta decisión, definan un plan de trabajo tendiente a que en el plazo perentorio de dos (2) años, en caso de remodelaciones o ampliaciones, o de tres (3) años, si se trata de obra nueva; amplíen el cupo penitenciario de la Cárcel de Palmira –EPAMSCASPAL-; que reubiquen al personal interno que considere necesario en estos nuevos espacios a fin de menguar o erradicar la sobrepoblación carcelaria y brindar a los reclusos condiciones de vida y salubridad acordes con su dignidad humana " Como puede verse, la orden dada, tiene un apego fiel a las funciones establecidas en el Decreto 2897 de 2011, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho”, que en el numeral 6º del artículo segundo, claramente establece.

“ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones: “(…) “6. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada”.

En efecto, cuando en la primera instancia se dispone que tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC “ de conformidad con sus competencias (…) definan un plan de trabajo…” tendiente a la ampliación del cupo carcelario, reubicación del personal interno, y generación de condiciones de vida y salubridad acordes con su dignidad humana, tal disposición tiene correspondencia estricta con la función de diseño, seguimiento, y evaluación de la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria a que se refiere el citado numeral 6º del decreto 2897 de 2011, en que basa la entidad su inconformidad.

A esa obligación, entonces, deben concurrir las entidades accionadas, tal como sobre el tema tuvo oportunidad de pronunciarse la Corte Constitucional en el auto 041 de 2011, incidente de desacato de la sentencia T-153 de 1998: 4. En un estado social de derecho, las diferentes ramas e instancias del poder funcionan como frenos y contrapesos de una compleja ingeniería constitucional que asegura, entre otras cosas, la adecuada definición de una política criminal y carcelaria, respetuosa de los derechos y garantías propias de una sociedad democrática.

Ninguno de los poderes del Estado es omnímodo. Ninguno puede actuar sin el reconocimiento y el respeto de las competencias y de las funciones de los demás. En tal medida, la actuación de todas las instancias del poder institucionalizado deben construir armónicamente las políticas públicas democráticas y participativas, que permitan el autogobierno de toda persona y de la sociedad en su conjunto.

“(…) “4.3. Es pues, necesario, que las autoridades encargadas de identificar y definir cuáles son los actuales problemas en la política penitenciaria y carcelaria y de solucionarlos, tomen nota esta vez de la información y de las denuncias aportadas por los solicitantes y por las personas y organizaciones que coadyuvan su petición. Es su deber constitucional tomar las medidas adecuadas y necesarias para (i) definir si se están produciendo o no las violaciones y amenazas al goce efectivo de los derechos constitucionales alegadas, así como (ii) para protegerlos, en caso de ser verificadas.

La Corte advierte que son las autoridades encargadas de tal labor las que han de proponer las herramientas y soluciones adecuadas a los problemas que pueden ser, por ejemplo, la construcción de más y mejores centros carcelarios o la adopción de políticas diversas. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado, en el punto objeto de inconformidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 11