Micelio
T-43696 (13-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43696 Jesús Ernesto López García. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43696 Jesús Ernesto López García. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.252.

Bogotá, D. C., agosto trece (13) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Jesús Ernesto López García en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Penal del Circuito de Istmina, Chocó, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2005 condenó al aquí accionante a la pena principal de cuatro (4) años de prisión, como autor del delito de interés indebido en la celebración de contrato. 2.

Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 9 de marzo de 2006 la confirmó, sentencia contra la cual el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 26 de octubre siguiente inadmitió la demanda -casación No. 25868-, no sin antes señalar que revisada la actuación no advirtió “irregularidades sustanciales con reflejo negativo en las garantías fundamentales como para que por ello se active la actuación oficiosa, a términos del artículo 216 del C.P.P.”. 3.

Jesús Ernesto López García acude directamente al juez de tutela porque considera que en el proceso que se le adelantó por el delito de interés indebido en la celebración de contrato, se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque, entre otras cosas, con su “ comportamiento no se configura delito ”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Jesús Ernesto López García se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida contrarestar la calificación de la conducta imputada en el proceso que cursó en su contra por el delito de interés indebido en la celebración de contrato, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar, no sin antes decretar la nulidad del auto del 5 de agosto de 2009 a través del cual se había avocado conocimiento del presente trámite constitucional.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE:

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto proferido el 5 de agosto de 2009, por medio del cual se avocó conocimiento de la demanda de tutela promovida por Jesús Ernesto López García. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Jesús Ernesto López García. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5