CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 43675 República de Colombia MILTON MORENO BETANCOURTH Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 43675 República de Colombia MILTON MORENO BETANCOURTH Corte Suprema de Justicia. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 252 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por MILTON MORENO BETANCOURTH en contra de los Juzgados 9º Penal del Circuito y 3º Penal del Circuito de Descongestión, ambos de Cali y el Tribunal Superior de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.
ANTECEDENTES RELEVANTES Lo informado en este asunto permite extraer que: 1.- La Fiscalía 43 Seccional de Cali conoció de una investigación contra MILTON MORENO BETANCOURTH sindicado de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, quien fue declarado persona ausente ante la imposibilidad de escucharlo en indagatoria, designándole defensor de oficio. 2.- Agotado el trámite de la etapa de investigación con resolución de 16 de noviembre de 2004 fue acusado formalmente como presunto autor responsable de los mencionados punibles. 3.- El Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión de Cali con fallo de 22 de agosto de 2008, lo condenó como autor responsable de los delitos por los cuales fue convocado a juicio.
Esta decisión que cobró ejecutoria en sede de primera instancia por cuanto no se interpuso recurso de apelación. 4.- El señor MILTON MORENO BETANCOURTH promovió acción de tutela en contra de los Juzgados 9º y Penal del Circuito y 3º Penal del Circuito de Descongestión, ambos de Cali, cuestionando el trámite del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. 5.- El trámite de la demanda de tutela correspondió al Tribunal Superior de Cali, quien la negó por improcedente.
Como el fallo de primera instancia no fue impugnado, remitió la actuación a la Corte Constitucional y el pasado 22 de julio pasó para estudio de selección de revisión.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor MILTON MORENO BETANCOURTH interpone tutela en contra de los Juzgados 9º Penal del Circuito y 3º Penal del Circuito de Descongestión, ambos de Cali, cuestionando el trámite del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. Afirma que al presentar solicitud manifestando su deseo de someterse al trámite de sentencia anticipada, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali le comunicó que había sido condenado “como persona ausente”, desconociendo que desde el 25 de agosto de 2005 estaba privado de la libertad por cuenta de otra autoridad judicial y, en tal condición, debió ser notificado de las decisiones proferidas en el proceso; sin embargo, como no se procedió de esa manera, desconocieron sus garantías fundamentales porque su deseo era aceptar su responsabilidad de manera anticipada.
La solicitud de amparo también la hace extensiva al Tribunal Superior de Cali, en razón de haber negado la acción de tutela que promovió en contra de las autoridades judiciales que tramitaron el proceso en su contra, por cuanto desconoció las irregularidades en que incurrieron los funcionarios y que afectan de nulidad la actuación, limitándose a remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Por lo anterior, solicita amparar los derechos invocados, declarar la nulidad de la sentencia de condena proferida en su contra, con el fin de que se le permita “confesar” sus actos y someterse al trámite de sentencia anticipada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1.- Con auto del pasado 4 de agosto, se avocó la demanda de tutela, notificando de la iniciación de su trámite a las autoridades judiciales accionadas, a la Fiscalía Seccional que tuvo a su cargo el trámite la investigación en contra del actor y a las partes e intervienes en el referido proceso penal y en la acción de tutela que dieron lugar a la presente solicitud de amparo. 2.
El Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali efectuó un recuento de lo actuado en el proceso adelantado en contra del actor e informó que el 25 de noviembre de 2008, el Coordinador del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán remitió un escrito de MILTON MORENO BETANCOURTH expresando su deseo de someterse a sentencia anticipada y con oficio de 11 de diciembre siguiente, le comunicó que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión de Cali, ya había proferido fallo de condena en su contra.
Precisa que en el libelo a través del cual manifestó su deseo de someterse a sentencia anticipada, puso de presente que todas las comunicaciones a través de las cuales se le citó para comparecer al proceso, fueron recibidas en la casa de sus padres, evento en el cual “no puede alegar que existe una vía de hecho”. Tampoco puede aducir el desconocimiento del derecho de defensa porque siempre contó con la asistencia de un defensor.
Por último, señala que MORENO BETANCOURTH con anterioridad promovió acción de tutela por los mismos hechos y en contra de las autoridades judiciales que tramitaron el proceso en su contra, y el Tribunal Superior de Cali la negó por improcedente. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela promovida en contra de los Juzgados 9º Penal del Circuito y 3º Penal del Circuito de Descongestión, ambos de Cali y el Tribunal Superior de la misma ciudad.
En el presente caso, el accionante cuestiona: i) el trámite del proceso adelantado en su contra que terminó con sentencia de primera instancia, por cuyo medio el Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión de Cali lo condenó como responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas y ii) el fallo emitido en la acción de tutela que promovió contra de las autoridades judiciales que conocieron del referido proceso penal. 1.
De la censura al trámite del proceso penal Como quiera que el señor MILTON MORENO BETANCOURTH con anterioridad promovió acción de tutela cuestionando el trámite del proceso adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, por los mismos hechos que en esta ocasión expone, como así lo indicó en la demanda y lo ratificó el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali y, tal problemática ya fue objeto de examen por el juez de tutela, la Sala se remite a lo decidido en ese asunto por el Tribunal Superior de Cali, máxime cuando esa actuación aún se encuentra en trámite, por cuanto se encuentra en estudio de selección para revisión por la Corte Constitucional.
Así las cosas, mientras no se haya culminado dicho trámite no es posible efectuar pronunciamiento adicional, pues, de hacerlo, no sólo se desconocería el principio de la seguridad jurídica, sino la existencia de un fallo de tutela anterior que definió el mismo asunto aquí propuesto, pendiente del examen de revisión por el máximo Tribunal Constitucional.
Lo anterior, no obsta para resaltar que el actor pretende que se deje sin efecto el fallo de condena emitido en su contra hace más de once meses, pues, el mismo data del 22 de agosto de 2008, desconociendo el principio de inmediatez que exige al interesado presentarla a dentro de un tiempo razonable, pues no de otra forma se explicaría la necesidad de acudir a este instituto preferente y sumario, caracterizado por la celeridad y la protección inmediata que demanda. 2.
De la censura al fallo de tutela Respecto de este reparo, ha sido criterio reiterado de esta Sala la improcedencia del recurso de recurso de amparo constitucional contra fallos de tutela, no sólo porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además, se desconocería la revisión como la vía idónea para controlar las decisiones de las accionadas, que corresponde a la Corte Constitucional, fungiendo como máximo Tribunal de derechos constitucionales.Criterio que la Corte Constitucional reiteró en reciente decisión al puntualizar que: “(…) no procede la acción de tutela encaminada a infirmar las decisiones adoptadas en una acción similar.
Al respecto, en la Sentencia SU-1219 de 2001 la Sala Plena de esta Corporación unificó la jurisprudencia constitucional relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en el sentido de dejar en claro que la competencia de esta Corte para revisar las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en el ámbito de las acciones de amparo previstas en el artículo 86 de la Carta Política es exclusiva y excluyente.
Expuso esta Corte, en la oportunidad que se reseña, que la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones de amparo, además de fundarse en el propio texto constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la vulneración de sus derechos fundamentales será resuelto de una vez.”.
En el asunto examinado, el señor MILTON MORENO BETANCOURTH no puede acudir a la solicitud de amparo constitucional para cuestionar un fallo de tutela proferido dentro de un procedimiento antecedente de la misma naturaleza cuando, además se advierte que aún está en trámite, puesto que, según lo informado, la sentencia de primera instancia proferida en la acción de tutela presentada por él en contra de los Juzgados 9º y 3º Penal del Circuito de Cali, está para estudio de selección de revisión por la Corte Constitucional; evento en el cual se impone la decisión de negar el amparo constitucional por mandato expreso del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la tutela promovida por MILTON MORENO BETANCOURTH por las razones contenidas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión ejecutoriada esta decisión, en el evento de no ser impugnada.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Puede consultarse tutela del radicado No. 2345523 � Cfr. Folio 14 y siguientes de la actuación. � Pueden consultarse los radicados 30482, 30361, 29887 y 29874, entre otros. � Ver Sentencia T-104 de 2007. 8 10