CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 43662 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 43662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 244 Bogotá D. C., agosto seis (6) de dos mil nueve (2009).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el ciudadano JHON ALEXANDER OSORIO HERNANDEZ, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Al respecto ha de precisarse, que la mentada Colegiatura remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, tras advertir que de las diligencias reprobadas conoció en su momento una Sala de Decisión Penal de esa Corporación, lo que hace forzosa su vinculación al trámite constitucional.
Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae a los parámetros de dosificación punitiva que tuvo en cuenta el fallador de primera instancia, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional a la Sala de Decisión que desató la alzada formulada por los procesados como así lo entendió el despacho remisor, siendo que el conocimiento que tuvo el Tribunal Superior de Bucaramanga del asunto en segunda instancia se limitó a resolver la impugnación propuesta frente a la negativa de los mecanismos sustitutivos de la pena y el comiso del vehículo, decisiones que no guardan un vínculo inescindible en relación con la actuación ahora reprobada por vía del mecanismo de excepcional de protección. En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Bucaramanga, donde inicialmente fue repartida.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3