Micelio
T-43661(26-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.43661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2131-2013 Radicación No. 43661 Acta No.18 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 30 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que Wilson Ardila España promovió contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. ESP.

ANTECEDENTES El señor Wilson Ardila España instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud, debido proceso, vida digna y trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. ESP. Señaló que mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a EMGESA S.A. ESP una licencia ambiental “para adelantar el proyecto hidroeléctrico El Quimbo”, el cual “ debía desarrollarse en los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira en el Departamento del Huila”; que dentro de la población afectada existen subgrupos que resultan ser “sujetos de una serie de proyectos de compensación”, entre los cuales se encuentran “arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanos y pisciculturas”; que EMGESA S.A. ESP realizó el censo socioeconómico y dejó por fuera del mismo “al gremio de los Técnicos Contratistas en Soldaduras Agroindustrial”, lo que les impidió seguir desempeñando el oficio “ porque los inmuebles a los cuales les prestaba los servicios y contrataban los mismos, fueron afectados por la construcción de la represa”; que EMGESA S.A. ESP sostiene que el censo realizado en septiembre de 2009 y enero de 2012 es inmodificable; que actualmente se encuentra sin trabajo y su situación económica es grave; que, así las cosas, es “persona perjudicada y lesionada con la ejecución del proyecto”.

Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenar a EMGESA S.A. ESP “proceda a inscribirme en el censo para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo”. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 17 de abril de 2013.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal profirió fallo el 30 de abril de 2013. Denegó el amparo solicitado, entre otras cosas, por cuanto el presunto afectado no solicitó su inclusión en el censo, mientras duró la realización del mismo, ni dentro del plazo subsiguiente otorgado, y porque no se acreditó la existencia de un perjuicio con el carácter de irremediable.

El accionante impugnó. En su escrito se refirió a los argumentos expuestos en su escrito inicial de tutela. CONSIDERACIONES Revisada la petición de amparo constitucional así como la documental que reposa en el plenario, concluye la Sala que el fallo impugnado debe confirmarse, por las razones que pasan a exponerse. No es el juez de tutela la autoridad judicial llamada a determinar los posibles perjuicios que le pueda estar acarreando la construcción de la mencionada Hidroeléctrica al peticionario, pues en el evento de ellos configurarse, debe aquél buscar su resarcimiento haciendo uso de los medios de defensa con los que cuenta para la defensa de sus derechos de contenido económico, dado que, sin duda, el asunto que pone a consideración del juez de tutela, envuelve un conflicto de carácter jurídico.

Por otra parte, y a pesar de que el actor aporta prueba documental que da cuenta de su actividad comercial, de ello no se deriva inexorablemente que esté sufriendo un perjuicio con el carácter de irremediable que justifique la intervención excepcional del juez de tutela, por lo que, tampoco puede concederse el amparo como mecanismo transitorio, breves razones por las que habrá de confirmarse el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5