CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43653 Eleonora Chitiva Parra. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43653 Eleonora Chitiva Parra. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 244 Bogotá, D. C., agosto seis (6) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Eleonora Chitiva Parra en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Ministerios de la Protección Social, Hacienda y Crédito Público y del Interior y de Justicia, la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación y la Fiduprevisora S. A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La libelista pone de presente que como quiera que la jurisdicción contenciosa administrativa le reconoció la pensión gracia y las autoridades atrás referenciadas se han negado a reconocerla, acude directamente a esta Corporación en procura de amparo de sus garantías constitucionales, y en consecuencia, se le tutelen “Los derechos fundamentales vulnerados con la expedición del Decreto 2196 de 12 de junio de 2009 y se ordene dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Eleonora Chitiva Parra, la dirige entre otras entidades, contra los Ministerios de la Protección Social, Hacienda y Crédito Público y del Interior y de Justicia, autoridades públicas del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que Eleonora Chitiva Parra escogió a los jueces de tutela con sede en esta ciudad, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Eleonora Chitiva Parra.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5