CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 43639 República de Colombia JOSÉ ANTONIO GÉLVEZ ALBARRACÍN Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 43639 República de Colombia JOSÉ ANTONIO GÉLVEZ ALBARRACÍN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 252 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ANTONIO GÉLVEZ ALBARRACÍN en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.
La demanda fue presentada por JOSÉ ANTONIO GÉLVEZ ALBARRACÍN en contra del Juzgado 5º del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Superior de la misma ciudad, para que a través de ésta se le restablezca el derecho que estima vulnerado con la valoración de la prueba indiciaria tenida en cuenta para sustentar las sentencias de primera instancia y segunda instancia, por cuyo medio fue declarado responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos. 2.
En razón de lo anterior, se avocó el conocimiento de la demanda; sin embargo, el Tribunal Superior de Cúcuta por conducto de la Secretaría de la Sala Penal, informó que la sentencia de segunda instancia fue recurrida a través del recurso de casación. 3. Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que con providencia de 10 de diciembre de 2007, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de GÉLVEZ ALBARRACÍN, cuyo cargo principal denominado “violación del debido proceso probatorio”, estuvo dirigido a cuestionar la prueba indiciaria en la que se sustentó la sentencia de primera instancia, a pesar de no obrar en “la resolución de acusación”.
En la misma decisión, casó oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, impuso al procesado como pena pecuniaria por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos dos millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 2’955.750). 4. En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, por cuanto en la demanda de casación que inadmitió también se cuestionó la prueba indiciaria en la que se sustentó la condena proferida en contra del actor, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 5.
En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto de 3 de agosto de 2009 por medio del cual se admitió la demanda de tutela por ser el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del auto de 3 de agosto de 2009 por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas. 2. REMITIR la demanda de tutela presentada por JOSÉ ANTONIO GÉLVEZ ALBARRACÍN a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Por medio de auto de 3 de agosto de 2009. Cfr el folio 282 y siguientes de la actuación. � Cfr. Folio 306 de la actuación. � Cuya copia informal se incorpora a estas diligencias. 8 4