Micelio
T-43635(26-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.43635 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2119-2013 Radicación No. 43635 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la Directora del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” del Ejército Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 2 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que Diana Marcela Bedoya Correa promovió contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Por cuanto considera vulnerado su derecho fundamental de petición, Diana Marcela Bedoya Correa instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Señaló que el 8 de febrero de 2013, radicó en el Dispensario Médico 3029 del Batallón San Mateo, petición “solicitando el desembolso del dinero que me adeudan por cuenta de los viáticos que asumí para que mi hija Dayana Camila Bonilla Bedoya, fuera atendida en la ciudad de Cali”; que dicha dependencia le informó que de su solicitud se había dado traslado a la Dirección de Sanidad del Ejército; que hasta la fecha no ha obtenido respuesta, por lo que solicita que el juez de tutela imparta orden que proteja su derecho fundamental de petición. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de abril de 2013.

Vinculó al Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo”. Dentro del término de traslado correspondiente, la Directora del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” allegó escrito por medio del cual informó que “ de conformidad con el artículo 21 del Código Contencioso Administrativo” el derecho de petición elevado por la actora “ fue enviado por competencia a la Dirección de Sanidad del Ejército” la que “le dio respuesta dentro del los términos legales.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió fallo el 2 de mayo de 2013. Tras dar aplicación a la presunción contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó “a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término de 48 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, de respuesta al derecho de petición presentado por la señora Diana Marcela Bedoya Correa”.

La Directora del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” del Ejército Nacional impugnó. Adujo haber dado respuesta dentro del término de traslado correspondiente. CONSIDERACIONES Primeramente debe decirse que obra en el plenario el escrito mediante el cual la ahora impugnante dio respuesta a la acción de tutela de la referencia y en ese sentido informó haber dado traslado de la solicitud elevada por la petente, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Así las cosas, y sin entrar a determinar si dicha respuesta fue o no allegada dentro del término de traslado correspondiente y, por lo mismo, resultaba o no procedente la aplicación a la presunción contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, basta a la Corte advertir, para resolver la impugnación presentada, que la orden impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el fallo del 2 de mayo de 2013, recae única y exclusivamente sobre la “Dirección de Sanidad del Ejército Nacional”, por lo que se confirmará el fallo en consideración a que, en dicho orden, carece la impugnante de legitimación para impugnar el fallo de tutela.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5