Micelio
T-43623 (10-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 43623 A/. ELIZABETH FRANCO CRUZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 43623 A/. ELIZABETH FRANCO CRUZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 286 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la actora ELIZABETH FRANCO CRUZ, contra el fallo del 17 de julio de 2009 emitido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela invocada en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a cargos públicos.

I.

ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así: “Narra la accionante, quien en la actualidad ocupa el cargo de Asistente de Fiscal I, que concursó y agotó de manera rigurosa cada uno de los pasos previstos en las convocatorias 001 y 002 de 2007 para Asistente de Fiscal III, obteniendo un puntaje final que la ubicó dentro de la lista de elegibles.

Señala que dentro de la convocatoria para este cargo se ofrecieron 530 cargos a nivel nacional, ‘…de manera tal que los 530 primeros del Registro de elegibles necesariamente ocuparemos uno de ellos…’ (Folio 3 y 4 C.O.). No obstante, a pesar de haberse publicado este listado el 24 de noviembre de 2008, hasta la fecha no se ha producido su nombramiento cuando ‘…el término de 10 días para proveer los cargos feneció…’ (Folio 4 C.O.).

Considera que esta omisión vulnera sus derechos fundamentales, particularmente el de la igualdad ‘…pues si bien se ha realizado nombramientos (sic) en esta ciudad solo se de uno de ellos, el cual fue hace mas de un mes.’ (folio ídem). Por tanto, solicita conceder la acción y ordenar a la Fiscalía que proceda a su nombramiento en el cargo de Asistente de Fiscal III.” II.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Dentro del trámite de primera instancia se pronunció el Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía, indicando que por los mismos hechos y con la misma pretensión la actora ya había elevado acción de amparo, la que fue negada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali el 6 de febrero de 2009, razón por la cual la presente se ofrecía temeraria.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali denegó el amparo impetrado en vista de su abierta temeridad, pues sin que lo mencionara en su demanda y haciendo juramento en el sentido de que no había interpuesto otra tutela por los mismo hechos (Folio 5 C.O), la actora en el mes de enero del corriente año interpuso otra acción de tutela contra las mismas entidades, por los mismos hechos y buscando la misma pretensión, tal y como lo advirtió en la lectura de la sentencia proferida por la Sala de Familia del mismo Tribunal; sin que existieran nuevos hechos o razones que ameritaran la interposición del amparo por segunda vez.

Asimismo, ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del marco de su competencia investigue la conducta desplegada por la actora relativa al juramento por ella manifestado. IV. LA IMPUGNACIÓN La actora alegó en su impugnación que su demanda no resultaba temeraria, pues su interposición obedeció a la existencia de nuevos hechos consistentes en una serie de reuniones con el representante de la Comisión Nacional de Carrera y otros miembros de la Fiscalía de la Nación, en donde les fue planteada la posibilidad de acceder todos los interesados, tanto en virtud del concurso de méritos como los beneficiarios del Acto Legislativo No. 01 de 2008, a los cargos existentes en la planta de personal del ente investigador.

Por ello al ver que se daban los nombramientos de otros de sus compañeros y no el suyo, con los argumentos esbozados por el representante de los empleados en la Comisión, procedió a elevar la acción de amparo reclamando además su derecho a la igualdad, derecho que no fue discutido en la oportunidad anterior. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta en los términos del Decreto 1382 de 2000, por ello de entrada advierte que el fallo impugnado ha de ser confirmado.

De acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aún cuando existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.

Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

Descendiendo al caso, se tiene que mediante fallo de 6 de febrero de 2009 (Radicado 76 001 22 10 000 2009 00007 00) la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali se pronunció sobre la demanda de tutela que presentó la actora contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la misma entidad, alegando violación a sus derechos fundamentales de cara a su no nombramiento en la planta del ente investigador al haber superado el concurso de méritos convocado para –entre otros- el cargo de Asistente de Fiscal III.

Luego formuló idénticas pretensiones respecto de las cuales en esta oportunidad aspira a que sean acogidas por el juez constitucional, sin que sean atendibles los argumentos que expone en su impugnación, pues ello por modo alguno constituye un nuevo hecho que varíe el sustentó fáctico expresado en las dos demandas de tutela o parámetros legales o constitucionales aplicables a su caso.

Por ello, tal insistencia por parte de la peticionaria a través del ejercicio de la acción constitucional no puede conducir a la Sala a decisión distinta que a la de confirmar las consideraciones que sobre este punto realizó el a quo, pues, se insiste, ya existe un pronunciamiento en sede de tutela sobre las mismas pretensiones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8