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T-43619(06-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 43619 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 43619 Acta No. 24 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de reposición del auto de fecha 3 de julio de 2013, presentada por el impugnante Francisco Alberto Restrepo Vélez por el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 23 de abril de 2013, inclusive, dentro de la acción de tutela que instaurara JORGE EDUARDO ÁNGEL ESCALANTE, ORFA MERY SERNA ARIAS y LUZ MERY CHICA QUICENO RIAS contra la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito, visible a folios 299 a 305 del cuaderno de tutela, el señor Alfonso Bernal Calderón solicitó reponer el mencionado auto, pues en su criterio “ la Sala Plena de la Corte Constitucional ha establecido que las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2000 no son de competencia, sino de simple reparto, y que por ello cualquier Juez de la República, a prevención, puede tramitar tutela, sin consideración a su tema o autoridad accionada ”.

II. CONSIDERACIONES Conforme lo ha sostenido esta Corporación, dado el carácter excepcional del mecanismo extraordinario de la tutela y la sumariedad de su trámite -características consagradas en el artículo 86 de la Carta Política y reiteradas en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992- sólo se consideró viable el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela, más no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su desarrollo, por lo que la reposición que plantea el peticionario contra el auto que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 23 de abril de 2013, inclusive, debe ser negado por improcedente.

En este sentido, expresó esta Sala en pronunciamiento de enero 26 de 2001 (rad.6407), reiterado el 30 de julio de 2002 (rad.7975): “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita” (subrayas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

1.- NEGAR, por improcedente, la solicitud de reposición del auto de fecha 3 de julio de 2013 propuesta por ALFONSO BERNAL CALDERÓN. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Por Secretaría dese trámite al numeral segundo del auto de fecha 3 de julio de 2013.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4