CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 43617 Pedro Carlos de Narváez López Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43617 Pedro Carlos de Narváez López Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 244 Bogotá, D. C., agosto seis (6) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Pedro Carlos de Narváez López, contra el Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES 1. El actor en compañía de otros ciudadanos ejerció la acción popular contra los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, la Federación Nacional de Cafeteros y la sociedad Procafecol S. A., y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccion C, mediante sentencia del 16 de febrero de 2005 negó sus pretensiones. 2.
Inconformes con el anterior procedimiento, los demandantes lo impugnaron, y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 24 de marzo de 2009 lo adicionó en el sentido de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la cusa por pasiva propuesta por la Fundación Manuel Mejía y Guillermo Trujillo Estrada. 3.
Pedro Carlos de Narváez López acude directamente a esta Corporación en procura de amparo para sus derechos fundamentales porque considera la decisión última referenciada como una típica vía de hecho si se tiene en cuenta que “ La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo lo componen veintitrés Magistrados, al píe de la firma de cada nombre quedó constancia de quienes aprobaron y discreparon, su resultado fue el siguiente: un ausente…; seis salvamentos de voto y cinco aclaraciones de voto, el proyecto obtiene únicamente once votos favorables.
Votación que demuestra claramente que no hubo providencia, pues no se cumplieron los requisitos de mayoría o mayoría absoluta establecidos en el Código Contencioso Administrativo, en la Ley 270 de 1996 y en el reglamento interno del Consejo de Estado, Acuerdo 58 de 1999”, motivo por el cal solicita se deje sin efectos la decisión objeto de queja.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó en el artículo 1, numeral 2, inciso 2 que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto). 3.
Así las cosas como la presente acción tutela está dirigida a contrarrestar los efectos de la decisión proferida el 24 de marzo de 2009 por la Sala Plena del H. Consejo de Estado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Secretaría General de esa Corporación, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
REMITIR las diligencias a la Secretaría General del H. Consejo de Estado, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Pedro Carlos de Narváez López. CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5