CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 43.583 CARLOS DARIO BARRERA TAPIAS y O. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 281. Bogotá, D.C., ocho de septiembre de dos mil nueve. Corresponde a la Sala resolver el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, respecto al trámite de la impugnación dentro de la acción de tutela número 43.583, instaurada por CARLOS DARIO BARRERA TAPIAS.
Los señores Magistrados en providencia de fecha 3 de agosto del presente año consideraron que concurre en ellos la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que dice: “ Son causales de impedimento: (…) 6º Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata… ” Habiéndose acreditado que los Honorables Magistrados suscribieron el auto que rechazó la demanda de tutela por ausencia de legitimidad por activa, presentada por el actor, providencia de fecha 25 de noviembre de 2008 que es objeto de censura en esta nueva acción constitucional, se tiene que concurre en ellos la causal invocada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por los honorables Magistrados Doctores JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la impugnación del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÚMPLASE, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria