Micelio
T-43572 (15-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cumplimiento fallo de tutela 43.572 JHON FREDY BERMEJO TORO Cumplimiento fallo de tutela 43.572 JHON FREDY BERMEJO TORO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 115 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010).

ASUNTO Se resuelve sobre la solicitud de cumplimiento del fallo de tutela del 12 de agosto de 2009 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocada por JHON FREDY BERMEJO TORO.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El tutelante formuló acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, con el objeto de obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al principio de favorabilidad y obtener la rebaja de la décima parte de la pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

En primera instancia, mediante sentencia del 12 de agosto de 2009, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo solicitado. En consecuencia, dispuso: “ 1. Tutelar al señor John Fredy Bermejo Toro su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior de Tunja. 2.

Declarar sin efectos las providencias proferidas por el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior de Tunja, mediante las cuales negaron al señor Bermejo Toro la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 del 2005. 3. Solicitar al Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta sentencia realice las gestiones necesarias para resolver, con estricto apego al debido proceso, las solicitudes del señor Bermejo Toro respecto de la aplicación del artículo 70 de la Ley 975 del 2005 ”.

El peticionario informó que pese a que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja cumplió la sentencia de tutela proferida por esta Sala y para tal efecto, le concedió el descuento punitivo del 2.5%, el Tribunal Superior de Tunja no lo hizo porque revocó la decisión del inferior y negó la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

En consecuencia, reclamó el cumplimiento de la sentencia de tutela y la revocatoria de la decisión del Tribunal. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la facultad conferida al juez constitucional para obtener el cumplimiento del fallo de tutela, se ofició a i) las autoridades judiciales accionadas con el fin de que informaran si habían acatado el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal el 12 de agosto de 2009 y allegaran copia de las piezas procesales respectivas y, ii) a la Secretaria de la Sala Penal de esta Corporación para que remitiera a este despacho copia de los fallos de tutela proferidos en primera y segunda instancias por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que mediante informe secretarial del 6 de abril, aquella manifestó que “ las diligencias se encuentran en la Corte Constitucional surtiendo el trámite de revisión ”. 2.

El juzgado obligado informó que inicialmente, mediante proveído del 19 de marzo de 2009 negó al sentenciado la rebaja de pena solicitada con fundamento en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, pero ante la orden de tutela emanada de esta Sala el 12 de agosto anterior, por auto del 20 de agosto siguiente dio cumplimiento a la misma, proveído que notificó personalmente al accionante.

De igual manera, manifestó que no obstante que acató el fallo constitucional, lo impugnó y en segunda instancia la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia lo revocó. De ésta decisión se enteró porque el 18 de noviembre de 2009 recibió un telegrama que le informó lo pertinente. También precisó que, el Ministerio Público recurrió la decisión mediante la cual cumplió la orden de tutela - del 20 de agosto-, y que ella fue revocada por el Tribunal, en providencia del 5 de febrero de 2010. 3.

Esta última información también fue suministrada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja quien agregó que la decisión se emitió en el sentido de negar el descuento punitivo solicitado. 4. Por su parte, la secretaría de la Sala de Casación Penal allegó copia de los fallos de tutela de primer y segundo grado, en los que se verifica que en efecto, la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil revocó la decisión de esta Sala y negó el amparo reclamado.

CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Sala estudiar la viabilidad de utilizar las facultades conferidas por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para obtener el cumplimiento del fallo de tutela que concedió el amparo del derecho al debido proceso pese a que éste fue revocado en segunda instancia. 2. Sobre la solicitud de cumplimiento de la sentencia constitucional.

El caso concreto. Bien es sabido que las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse dentro de la oportunidad legal fijada en la sentencia respectiva. Si el obligado a acatar la disposición del juez, no lo hace, aquél goza de amplias facultades para concretar el respeto al derecho fundamental, las cuales fueron previstas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Incluso, puede sancionar por desacato al responsable y al superior incumplidos hasta que efectivamente se cumpla lo ordenado en la sentencia de tutela. De la información suministrada y la confrontación de la misma con los supuestos fácticos y jurídicos de la petición invocada por JHON FREDY BERMEJO TORO se logra establecer con nitidez que ésta carece de objeto, en tanto es absolutamente improcedente procurar el cumplimiento de una orden de tutela que fue revocada por el superior.

En verdad, se constata que si bien esta Sala de Decisión amparó el derecho al debido proceso del accionante, en segunda instancia, la Sala de Casación Civil revocó esa decisión y denegó la protección demandada por encontrar que los proveídos dictados por los jueces naturales eran razonables y no admitían la intromisión del juez constitucional.

Así mismo, se advierte que el expediente contentivo de la acción de tutela, surtió el trámite de selección para revisión ante la Corte Constitucional, y fue excluida de la misma el 20 de noviembre de 2009, lo cual significa que la decisión de segundo nivel quedó en firme. No es posible, entonces, como lo sugiere el actor, que se verifique el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia que inicialmente fue favorable a sus intereses, porque la Sala de Casación Civil, revocó esa sentencia y al negar la protección solicitada, es a ésta decisión y no a aquella, que debe atenerse el peticionario.

Así las cosas, las razones aducidas por el actor para reclamar el supuesto incumplimiento de la orden tutelar resultan infundadas. Como la Sala considera impertinente emplear las facultades conferidas por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de emplear las facultades conferidas por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para obtener el cumplimiento del fallo de tutela del 12 de agosto de 2009 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Archivar las presentes diligencias.

Tercero. Informar de ésta decisión al interesado, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver http://corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/secretaria1.idc?palabra= T2450076&proceso=2&sentencia=-- PAGE 8