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T-43570 (25-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 43570 ANGELMIRO RODRÍGUEZ ÁVILA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 43570 ANGELMIRO RODRÍGUEZ ÁVILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 267. Bogotá, D.C., veinticinco de agosto de dos mil nueve.

VISTOS Sería del caso desatar el recurso interpuesto por el señor Angelmiro Rodríguez Ávila, contra el fallo del 7 de julio de 2009, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo de su derecho fundamental a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado, a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda.

ANTECEDENTES 1. De la reseña presentada en la demanda de tutela y de las evidencias allegadas al plenario ha podido establecerse que el señor Angelmiro Rodríguez Ávila solicitó en el mes de abril del año que avanza la expedición de un duplicado de su cédula de ciudadanía, por pérdida, trámite que se vio retrasado, toda vez que el primer documento de identificación a él otorgado en 1977, tenía inconsistencias y errores en lo referente a su fecha de nacimiento y apellido materno; sin que hasta hoy, el solicitante haya obtenido el documento que requirió, lo cual le ha ocasionado graves inconvenientes. 2.

En respuesta a la acción de tutela la Registraduría Nacional del Estado Civil –Barrancabermeja-, afirmó que el 16 de abril de 2009, esa oficina informó a los Registradores Delegados en el Departamento de Santander la novedad referente a los errores precitados, para que adelantaran el procedimiento previsto para casos como el presente. 3.

La Registraduría Delegada en el Departamento de Santander afirmó que mediante oficio número 2143 informó a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional –Bogotá- que efectuara las correcciones correspondientes al documento de identidad del actor. 4. Adicionalmente remitió copia de la Circular número 015 del 24 de febrero de 2009, en la cual se suministran las instrucciones a seguir en caso de errores en el proceso de envío y entrega de documentos, por parte del contratista SAGEM.

(f.43) 5. La Registraduría Nacional del Estado Civil, señaló que la responsabilidad en torno a la expedición de cédulas de ciudadanía corresponde al consorcio SAGEM, en razón al contrato 057 de 2005, que tiene vigencia hasta el mes de diciembre de 2009, razón por la cual la competencia de dicha autoridad se limita a verificar su cumplimiento. 6.

De esta acción le correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, entidad que admitió la demanda de tutela, ordenando la vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sedes Bogotá, Barrancabermeja y Bucaramanga, no obstante omitió dar traslado de la demanda al Consorcio SAGEM. 7. El 7 de julio de 2009, el a quo falló negando el amparo de los derechos reclamados por el actor, por considerar que la Registraduría había emitido una contraseña al actor, misma que tiene vigencia por 6 meses y que le permite identificarse. 8.

El señor Angelmiro Rodríguez Avila, impugnó la sentencia citada, desmintiendo lo afirmado por la representante de la Registraduría –Barrancabermeja-, en torno a la entrega de una contraseña que le permitiera su identificación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Una de las principales obligaciones del juez constitucional es la de conformar debidamente el legítimo contradictorio en aquellos casos en los cuales "según el análisis de los hechos y de la relación entre las funciones que se cumplen o las actividades que se desarrollan y la invocada vulneración o amenaza de derechos fundamentales (nexo causal) encuentre que la demanda ha debido dirigirse contra varias entidades, autoridades o personas, alguna o algunas de las cuales no fueron demandadas".

Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, con mayor razón si se trata de la entidad que ha sido expresamente nominada por una de las partes como sujeto pasivo de la acción. En el presente caso tanto el Delegado del Registrador Nacional en Santander, como el representante de la Registraduría Nacional del Estado Civil –oficina jurídica-, señalaron al Consorcio SAGEM, como responsable de la expedición de cédulas de ciudadanía, y causante de algunos problemas en el envío y control de documentación electrónica (fs.43 y 62).

Sin embargo, el Tribunal A quo omitió notificarle la demanda al citado particular, que conforme al contrato 057 de 2005, tiene, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el deber de “producir” las cédulas de ciudadanía. Lo anterior implica que la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga debió conformar adecuadamente el contradictorio por pasiva, pues la situación descrita por el actor y por las autoridades vinculadas al trámite, hacía imperioso llamar al Consorcio SAGEM, por deducirse claramente que era igualmente demandada, y que al resolver positivamente la acción se vería directamente concernida por un fallo en el que no se le suministró la posibilidad de defenderse.

Por eso la omisión observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en este asunto, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.

En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, autos 055 de 1997, 025 de 2002 y 011 de 2002 de la Corte Constitucional.

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