Micelio
T-43561(26-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 001 de 1984Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011Ley 734 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.43561 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2123-2013 Radicación No. 43561 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 7 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió Sindy Lorena Londoño Escobar, en representación de su menor hijo, Yorbin Joel Castaño Londoño.

ANTECEDENTES La señora Sindy Lorena Londoño Escobar, en representación de su menor hijo, Yorbin Joel Castaño Londoño, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a la que endilgó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social e igualdad de este último. Señaló que su hijo, quien tiene catorce (14) meses de edad, nació con “labio leporino y paladar hendido”; que, por lo anterior, ha sido tratado por odontopediatría en la Clínica Noel; que en enero del año en curso le “expidieron cita para cirugía plástica”, pero que al presentarse en dicha clínica le informaron que ellos no tenían contrato con Sanidad Militar; que “ el Coronel Tejada” le informó que antes “ de un mes” no podían hacer nada.

Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenar a la parte accionada autorizar la valoración de su hijo en un centro en el que tenga contrato, con el fin de que sea llevada cabo la cirugía que requiere. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de abril de 2013.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Director General de Sanidad Militar allegó escrito por medio del cual, tras aducir no ser competente para resolver sobre las peticiones de la actora, indicó haber dado traslado de la acción a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Por su parte, el subdirector de Sanidad del Ejército Nacional allegó escrito mediante el cual alegó falta de legitimación por pasiva, en la medida en que lo pedido “es responsabilidad exclusiva del Establecimiento de Sanidad Militar ubicado en la cuidad de Palmira”, el cual está encargado de realizar la remisión correspondiente, en el caso de cirugías.

Añadió que el menor Castaño Londoño es beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que le asiste el derecho a recibir la atención del plan integral de salud. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió fallo el 7 de mayo de 2013. Resolvió conceder el amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó “ al EJÉRCITO NACIONAL, EPS SANIDAD MILITAR, entidad representada por el General SERGIO MANTILLA SANMIGUEL, o quien haga sus veces al momento de la notificación, que en caso de que no lo hubiera hecho, proceda dentro del a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, a hincar todas las gestiones necesarias a fin de AUTORIZAR Y PRACTICAR VALORACIÓN POR MEDICINA ESPECIALIZADA CIRUGÍA PLÁSTICA Y ODONTOPEDIATRÍA, al menor YORBIN JOEL CASATÑO LONDOÑO (…) y el correspondiente cubrimiento integral en lo relacionado con el padecimiento diagnosticado”.

Lo anterior, tras advertir “tardanza para efectivizar el servicio requerido”. El Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional impugnó. Para que se revoque el fallo del Tribunal arguyó, al igual que lo hizo dentro del término de traslado correspondiente, que es de competencia del establecimiento de Sanidad Militar de la ciudad de Palmira, el coordinar los servicios requeridos por el menor.

CONSIDERACIONES Pretende la señora Sindy Lorena Londoño Escobar, que se imparta orden tendiente a obtener una cita médica especializada a efectos de la valoración de su menor hijo y posterior cirugía que requiere en razón al “labio leporino y paladar hendido” que presenta desde su nacimiento. De la documental que obra en el plenario, se colige que, en efecto, el menor Yorbin Joel Castaño Londoño es beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y que requiere una cita con el especialista a fin de que se valore lo concerniente con la cirugía plástica que demanda en razón a la deficiencia que presenta, que fueran ordenadas el 8 de enero del año en curso, por el Hospital Militar Regional de Medellín. No encuentra esta Colegiatura, razón alguna que justifique la omisión en la que incurre el Ejército Nacional, al no haber dispuesto lo necesario a efectos de proceder con la consulta especializada por Odontopediatría y Cirugía Plástica que requiere el menor.

Por lo anterior, y en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de Yorbin Joel Castaño Londoño, menor que ciertamente se encuentra en situación de debilidad manifiesta, habrá de confirmarse el fallo impugnado con el fin de que la Dirección de Sanidad coordine lo necesario a efectos de obtener la valoración con los especialistas que aquel requiere, para lo cual deberá disponer lo que a bien tenga, con el establecimiento de sanidad que corresponda, en los términos señalados por el Tribunal.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6