CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2046-2013 Radicación n° 43539 Acta No. 18 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada de EFRAÍN REDONDO PLAZAS, contra el fallo de 24 de abril de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la acción de tutela que el impugnante promovió contra el MINISTERIO DE TRABAJO y ALMACENES ÉXITO.
ANTECEDENTES Por intermedio de mandataria judicial, EFRAÍN REDONDO PLAZAS solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, a la “ integridad física ”, a la vida digna y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Expuso que tras ingresar en mayo de 1973 a Carulla & Cia S.A., hoy depende laboralmente de Almacenes Éxito S.A.; que se desempeña como Gerente de Almacén en Belmira Plaza desde hace aproximadamente 2 años; que en marzo de 2012, la EPS SANITAS solicitó documentos para el estudio del origen de “trastorno adaptativo secundario, estrés laboral-trastorno mixto de ansiedad y depresión”, la que se calificó como enfermedad profesional, en primera instancia, por la EPS SANITAS, según comunicado ATP 0419-12 de 31 de mayo de 2012, dictamen que confirmó la Junta Regional de Calificación de Invalidez en enero de 2013.
Relató que en el certificado médico 552618 de 8 de noviembre de 2012, la Psiquiatra tratante dejó la siguiente anotación: “por historias clínicas de psiquiatría anteriores y por el compromiso de su esfera mental, se recomienda nuevamente reubicación. Se aclara que el paciente se encuentra en riesgo de mayor compromiso de bienestar y salud general, si la noxa laboral sigue presentando”; que la misma profesional, en nota médica de noviembre de 2012 advirtió: “ ”.
Sostuvo que si bien la empresa, en cumplimiento de la recomendación de reubicación laboral, en noviembre de 2012 realizó una “ validación perfil cargo de gerente ”, sigue a cargo del Almacén como Gerente; que debe responder a metas impuestas por la Compañía, en cuanto a venta y rotación de productos, y realizar las actividades propias de la administración; que el pasado 22 de marzo fue citado a descargos, mediante escrito en el que le recuerdan sus responsabilidades; que hasta la fecha Almacenes Éxito no ha cumplido las recomendaciones de la EPS SANITAS y de la ARL SURA sobre la reubicación laboral, por lo que le interpuso una “querella” ante el Ministerio de Trabajo pero no se ha definido la “actuación administrativa”.
Adujo que la “validación de perfil del cargo” no es suficiente, pues a pesar de contar con 2 personas para delegar parte de sus funciones, continúa con la carga absoluta del almacén en cuanto a metas, inventario y contabilidad; que tal situación la puso en conocimiento de la empresa mediante correos electrónicos de 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2012, sin obtener respuesta positiva; que por su enfermedad, no cuenta con el 100% de sus capacidades laborales porque debe destinar buena franja de su jornada a la atención de citas médicas y terapias a las que debe asistir obligatoriamente.
Afirmó que en concepto de la especialista en Salud Ocupacional, de 6 de abril de 2013, se le determinó con “restricción absoluta para el cargo”; solicitó: “ordenar a ALMACENES ÉXITO S.A. que proceda a responder de fondo u (sic) o dar trámite a las reclamaciones que dio la ARP SURA y la EPS COLSANITAS para la reubicación del sitio de trabajo de mi poderdante, entregadas desde el 8 de noviembre de 2012”.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 11 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción y dispuso la notificación a las accionadas. Dentro del término de traslado, Almacenes Éxito S.A. aseguró haber respondido las múltiples solicitudes presentadas por el actor, y a los requerimientos, querellas y trámites investigativos que ha adelantado en su contra ante entidades como el Ministerio de Trabajo, en donde está en curso la petición referente a reubicación laboral, el Comité de Convivencia Laboral, la EPS y la ARL, a los que ha acudido en procura de una reubicación laboral que no han ordenado las autoridades competentes.
Precisó que la evaluación del puesto de trabajo que adelantó la ARL SURA, así como las recomendaciones médicas y las medidas de la entidad para cumplirlas, no garantizan de manera exclusiva la recuperación total del querellante, pues sus patologías requieren además el seguimiento adecuado a la medicación y actividades particulares que se escapan de su alcance; que en atención al trámite que inició en noviembre de 2012 ante el mencionado Ministerio lo “hemos invitado a verificar las condiciones de trabajo, así como les solicitamos efectuar una reunión conjunta con las entidades de seguridad social en aras de clarificar la reubicación que pretende el actor y la que debería procurársele, pues a la fecha vale resaltar… que se han ejecutado las siguientes medidas, en aras de procurar no solo la salud del trabajador sino también su propio bienestar…”.
Que fue la misma empresa quien convocó a un Comité Médico que se reunió en noviembre pasado y se integró por profesionales de la salud de Almacenes Éxito, de la EPS Sanitas y de ARL SURA, a fin de dar un tratamiento completo e integral al actor, acorde con las necesidades de su patología, y actualmente se le hace un monitoreo permanente para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se han dado frente a su caso, las cuales se han observado; que la compañía solicitó al Ministerio de Trabajo acumular los requerimientos y pidió realizar una reunión conjunta con Inspector, querellante y entidades de seguridad social con el fin de proporcionar claridad, seguridad y garantías a Redondo Plazas, producto de ello, se programó fecha para el 22 de abril.
Concluyó que si conforme al relato del peticionario se le diagnosticó “restricción absoluta para el cargo”, ello amerita el trámite por parte del actor de su calificación de pérdida de capacidad laboral y posterior reconocimiento de pensión de invalidez por su Administradora de Fondo de Pensiones. El Ministerio de Trabajo comunicó que mediante radicado 28102 de 19 de febrero de 2013, Almacenes Éxito negó haber incumplido las recomendaciones de las distintas entidades de la seguridad social;
“mediante radicado No. 331839 de 22 de febrero de 2013 el ciudadano Efraín Redondo envía comunicación Inspección Sexta de Trabajo en el sentido de informar que la sociedad Almacenes Éxito no ha dado cumplimiento a la reubicación ordenada por este despacho, pero la realidad es que el señor Redondo le dio una interpretación errada al requerimiento efectuado por el Despacho en el acta de fecha 12 de febrero de 2013.
Se citó a las partes para el día 23 de abril de 2013”. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia de 24 de abril de 2013, negó el amparo. Dejó sentado que revisada la documental allegada al plenario no se evidencia la orden de la ARP o de la EPS en la que se disponga la reubicación laboral, “tan solo a folio 72 milita certificado de aptitud emitido por la especialista de salud ocupacional emitido el 6 de abril de 2013, donde se le indica en ‘recomendaciones: continuar con controles de neurología, psiquiatría y psicología, continuar terapia física y proceso de reubicación”; que no es procedente acceder a lo solicitado, pues no se evidencia amenaza o peligro en el que se encuentra el accionante, por el contrario, se han tomado las medidas pertinentes para disminuir las patologías presentadas por Efraín Redondo, “asegurándole así condiciones de trabajo más compatibles con su estado de salud, para preservar su derecho al trabajo en condiciones dignas”.
El convocante impugnó la decisión con los mismos fundamentos del escrito inicial, a lo que adicionó que no se tuvieron en cuenta la totalidad de pruebas aportadas. SE CONSIDERA El actor aspira a que se ordene a las accionadas “responder de fondo o dar trámite a las recomendaciones que dio la ARP SURA y la EPS COLSANITAS” para su reubicación; aunque refiere como peticiones insatisfechas las enviadas a la empresa por correo electrónico el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2012, lo cierto es que el ente ministerial clarificó haber comunicado a la Inspección Sexta de Trabajo (folio 146).
Ahora, es evidente que los cuestionamientos que aquí se exhiben deben ser dilucidaos a través de las autoridades competentes, pues la Sala observa que el tema propuesto en la tutela, debe ser resuelto en otro escenario, que no el constitucional, dado que no se observa la violación de los derechos que enlista el impugnante. Será allí, en donde, luego de transitar por las etapas propias de un juicio, se determine si le asiste o no el derecho que reclama el actor.
En tales condiciones, al no haberse demostrado el agravio a los derechos fundamentales del actor, se impone confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7