Micelio
T-43532 (29-07-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de Competencia Tutela No. 43.532 Arturo Aviles Puentes Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 231. Bogotá, D.C., veintinueve de julio de dos mil nueve. VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la colisión de competencia negativa planteada entre los Juzgados Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, en relación con el conocimiento de la acción de tutela instaurada por ARTURO AVILES PUENTES, en contra de FEDESA.

ANTECEDENTES 1. El ciudadano ARTURO AVILES PUENTES, residente en la ciudad de Bogotá, formuló acción de tutela en contra de la empresa FEDESA por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. 2. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que avocó su conocimiento el 25 de junio de 2009, informando al actor acerca del inicio de la actuación. 3.

Mediante auto del 8 de julio de 2009, el mencionado juzgador, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en virtud del factor territorial, se desprendió del conocimiento de la actuación ordenando su remisión al Centro de Servicios Judiciales a la ciudad de Medellín, proponiendo colisión negativa de competencias, toda vez que, en su criterio, la vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado tuvo ocurrencia en la capital antioqueña. 4.

El Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, a quien le fue asignado el asunto, aceptó el conflicto propuesto e igualmente repudió el conocimiento de la acción constitucional, pues consideró que ha de aplicarse el concepto de competencia a prevención, en virtud del cual el actor se encontraba en la posibilidad de presentar la solicitud ante cualquiera de los jueces penales municipales de las dos ciudades al ser competentes por los factores objetivo y territorial.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. Es competente esta Sala para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá y Medellín, por corresponder a jurisdicciones territoriales diferentes. Además, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias. 2.

Previo a dirimir el conflicto, oportuno se ofrece señalar que al estar involucrada en este trámite la empresa FEDESA, sus actuaciones son de conocimiento de los Jueces Penales Municipales por vía de tutela, en razón del Decreto 1382 de 2000, cuya aplicación está vigente. 3. En este asunto estima la Sala que lo procedente, es remitir las diligencias al Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que asuma el conocimiento y trámite de la acción de tutela, a prevención. Lo anterior, encuentra sustento en el hecho de que si bien es cierto los Juzgados Penales Municipales de Bogotá y de Medellín resultan competentes para conocer de la acción presentada por el factor territorial por cuanto en el Circuito Judicial de Bogotá tiene su domicilio la parte actora y en la citada ciudad está ubicado el de la accionada, como ya ha sido dilucidado por la Sala en asuntos similares, dado que el Juzgado 25 Penal Municipal de la capital de la República fue el seleccionado por el actor para presentar la acción de tutela, a dicho despacho corresponde conocer a prevención de la misma.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. 2. Comunicar lo aquí resuelto al Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y al accionante, enviándole copia del presente auto.

CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 � En sentido similar auto del 10 de septiembre de 2002. _1247636078.doc