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T-43491(24-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43491 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2062-2013 Radicación No. 43491 Acta No. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 22 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que solicitó a los accionistas de la Sociedad Axede S.A. que “ llegaran a un acuerdo sobre la conformación de la Junta Directiva”, según lo acordado en la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del 7 de marzo de 2012. Que por lo anterior, se reunieron el 30 de marzo de 2013, en donde “aclaró que su presencia en dicha reunión se hizo en defensa de sus intereses y los de los demás accionistas y no para convalidar las decisiones que allí se pudieran tomar, toda vez que las mismas serían tomadas en desconocimiento y violación” de los Estatutos Sociales y el Acuerdo de Accionistas.

Que le fue vulnerado su derecho “de inspección a los libros y papeles de la Sociedad”, ya que no le entregaron la información necesaria antes de la Asamblea General de Accionistas. Que ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Fenalco – Bogotá, solicitó una audiencia de conciliación prejudicial con el fin de dirimir las controversias suscitadas, quien expidió la constancia de “inasistencia a audiencia de conciliación” el 30 de agosto de 2012.

Que ante el Juzgado Treinta y Dos del Circuito de Bogotá presentó demanda contra las decisiones adoptadas el 30 de marzo de 2012, quien la rechazó mediante auto del 7 de septiembre de 2012, por haberse configurado la caducidad al transcurrir “3 meses y 7 días, desde la fecha en que las decisiones tomadas en la Asamblea General de Accionistas fueron registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, esto es, el 24 de mayo de 2012”, sin tener en cuenta que dicho término había sido interrumpido con la solicitud de conciliación, frente a lo cual, aunque interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, el Juzgado consideró “que el asunto puesto a su consideración, no era de carácter transigible y/o conciliable, por lo que el agotamiento de la conciliación extrajudicial no era necesario”.

Que apeló y el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión cuestionada el 11 de diciembre de 2012, al estimar que “la solicitud de conciliación no era procedente, puesto que las “suplicas relativas a la nulidad de las decisiones de elección de nuevo revisor fiscal y de la Junta Directiva de la Sociedad demandada adoptadas en la reunión de asamblea, no son conciliables””, y ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Que las normas que regulan la transacción establecen que son susceptibles de conciliación todos los asuntos en los cuales las partes interesadas tengan libre disposición de los derechos en cuestión, tal como ocurrió en el presente caso, ya que el acuerdo de accionistas y los estatutos sociales “son un acuerdo de voluntades”. Que como la demanda la presentó dentro del término previsto no operaba la caducidad, y que además se requería el agotamiento del requisito de procedibilidad.

Que los accionados le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al acceso a la administración de justicia, por lo que solicitó ordenar al Juzgado Treinta y Dos del Circuito de Bogotá “admitir la demanda de impugnación de decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Axede S.A., el día 30 de marzo de 2012”.

II. TRÁMITE Mediante proveído del 9 de abril de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó notificar a la parte actora y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término del traslado, la Juez Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá manifestó que “el rechazo de la demanda tuvo como soporte lo previsto en los artículos 191 del Código de Comercio y 421 del Código de Procedimiento Civil, que consagran un término de dos meses contados a partir de la fecha del respectivo acto o de su inscripción, para instaurar la acción”.

A su turno, la Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que su decisión se fundamentó en un criterio razonable y fundado en las normas legales aplicables. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala accionada mediante sentencia del 22 de abril de 2013, negó el amparo invocado al considerar que “no están demostradas las circunstancias estructurantes del yerro judicial que pudiera abrir las puertas del éxito de la pretensión tutelar”, ya que de las pruebas apreciadas en conjunto pudo concluir que la demanda se rechazó por “haberse formulado después de los dos meses que impone la ley conforme a los artículos 191 del Estatuto Mercantil y 421 de la ley civil adjetiva, aduciendo sobre el particular que la conciliación prejudicial no aplica en asuntos como el sub examine dado que la nulidad de las decisiones adoptadas en actas de asamblea no son conciliables, por lo que no se interrumpió la caducidad que corría ”, concluyendo que el juez constitucional no podía revivir lo decidido por la justicia ordinaria.

IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante se mantuvo en las pretensiones de la tutela, y afirmó que lo que exige es el cumplimiento del acuerdo celebrado entre los accionistas; aseveró que la figura de la caducidad “ no podía operar para todas las pretensiones solicitadas en la demanda”, ya que con excepción de la subsidiaria que buscaba la declaración de “la nulidad de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de Axede S.A. celebrada el 30 de marzo de 2012, en la que se eligió nuevo revisor fiscal; y se nombró nueva Junta Directiva”, las demás son conciliables porque “ no atañen a temas de carácter imperativo por disposición legal y expresa, y a normas de orden público”, por lo que la demanda se debe admitir.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente asunto el peticionario controvierte el proveído del 11 de diciembre de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó lo decidido por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad el 7 de septiembre de 2012, de rechazar la demanda presentada contra las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Axede S.A., el día 30 de marzo de 2012.

La Sala de Casación Civil prohijó la decisión proferida por el Juzgado, en cuanto este confirmó que “la conciliación extraprocesal que se emprendió a fin de atender el requisito de procedibilidad no sirvió al propósito de interrumpir la caducidad, ya que la petición concerniente con la nulidad de las decisiones de elección del nuevo revisor fiscal y de la Junta Directiva de la Sociedad demandada adoptadas en la reunión de asamblea, no son conciliables, habida cuenta que atañen meramente a temas de carácter imperativo por disposición legal expresa, y a normas de orden público que regulan el régimen societario que, en todo caso, solo pueden ser dirimidos por el juez”, por lo que “en este caso operó la caducidad” debido a que “el Acta de Asamblea de Accionistas de Axede S.A., que se llevo a cabo el 30 de marzo de 2012 fue inscrita en el registro mercantil el 24 de mayo siguiente, y la demanda solo fue presentada hasta el 30 de agosto, (…), ya vencido el término”.

En ese orden, si bien el señor Carlos Alberto Sierra Murillo alegó que “la figura de la caducidad no podía operar para todas las pretensiones solicitadas en la demanda”, lo cierto es que tal como se consideró en el fallo impugnado, “emerge diáfana la inviabilidad de la protección extraordinaria reclamada, (…), en tanto que, dimana que las probanzas obrantes en el plenario fueron observadas y apreciadas en conjunto, bajo las pautas de la sana critica, según así lo imponen las reglas probatorias”, lo que indica que las decisiones atacadas se fundamentaron en la normatividad que regula lo atinente al rechazo de la demanda, “ por haberse formulado después de los dos meses que impone la ley conforme a los artículos 191 del Estatuto Mercantil y 421 de la Ley civil adjetiva, aduciendo sobre el particular que la conciliación prejudicial no aplica en asuntos como el sub exámine dado que la nulidad de las decisiones adoptadas en actas de asamblea no son conciliables, por lo que no se interrumpió la caducidad que corría”.

De esta manera, la pretensión del actor de ordenar al Juzgado Treinta y Dos del Circuito de Bogotá de “admitir la demanda de impugnación de decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Axede S.A.”, escapa por completo a la finalidad de la acción de tutela, la que fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, toda vez que si bien los proveídos proferidos por los accionados puede ser cuestionados por la peticionaria, ello no implica inexorablemente la vulneración de derecho fundamental alguno, pues el juez constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de las decisiones del que conoce un asunto conforme las reglas generales de competencia Así las cosas, no existe razón para conceder el amparo pretendido, razón por la cual la sentencia impugnada será confirmada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2