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T-43481(20-08-09) derecho victimasCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPUGNACION 43481 NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ IMPUGNACION 43481 NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.261 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA ZULETA, contra el fallo del 25 de junio de 2009, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales tuteló los derechos fundamentales a la justicia, reparación, debido proceso e igualdad ante la ley invocados por Nelly Stella Barona Rodríguez en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. A instancia de la denuncia vertida por Nelly Stella Barona Rodríguez, en su calidad de representante legal y gerente general de la empresa Cooperativa Multiactiva de Taxistas COOTAXIN, la Fiscalía 15 Seccional de Manizales adelantó investigación en contra de Roberto Antonio García Zuleta por la presunta conducta punible de falsedad marcaria. 1.2.

Una vez agotó el correspondiente programa metodológico la autoridad instructora solicitó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad audiencia de preclusión de la instrucción por lo que se fijó el día 7 de mayo de 2009 a la hora de las tres de la tarde para su realización; fecha y hora que fue comunicada por la fiscalía en forma verbal a la denunciante. 1.3.

La referida audiencia fue realizada el día señalado a la hora de las 2:25 de la tarde con la presencia de la fiscalía y la procuraduría, modificación en la hora que no le fue informada a la denunciante. 1.4. En sentir de la actora se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, derecho a la justicia, en cuanto se le impidió intervenir en la audiencia de preclusión, no se le brindó la oportunidad de ser oída y vencida.

Solicita por contera se decrete la nulidad de la audiencia de preclusión para que pueda ejercer sus derechos como víctima y oponerse así a la preclusión decretada. 2. Respuesta de la parte accionada El señor Fiscal 15 Seccional refiere que efectivamente y por virtud de las precisas instrucciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de celebrar algunas audiencias de legalidad de captura e imposición de medida de aseguramiento en la misma fecha de la referida audiencia de preclusión, fue que en acuerdo con el Señor Procurador Judicial Penal le solicitó al Señor Juez 2 Penal del Circuito el adelantamiento de la audiencia. Por su parte, el Juez 2 Penal del Circuito remitió la totalidad del diligenciamiento.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales luego realizar un estudio juicioso sobre los problemas jurídicos planteados decidió amparar los derechos reclamados por la víctima y en consecuencia dispuso la nulidad de la audiencia de preclusión de la instrucción celebrada el 7 de mayo de 2009 a cargo del Juzgado 2 Penal del Circuito de Manizales, para que en su lugar se realice nuevamente con previa citación de la denunciante en aras a que ejerza plenamente sus derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo del investigado dentro de la actuación penal, sujeto que fue vinculado debidamente al trámite de tutela. Su inconformidad se manifiesta en que la accionante no tiene la condición de víctima por cuanto se encuentra igualmente investigada por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal ante la Fiscalía 1 Seccional; destacando igualmente que por la naturaleza del asunto su representación se encontraba en cabeza de la Fiscalía 15 Seccional y el Señor Procurador, sujetos que en su sentir resultaban necesarios y suficientes para la realización del audiencia. CONSIDERACIONES 1.

Competencia. Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de amparo en los términos del Decreto 2591 toda vez que la Corte ostenta la calidad de superior funcional de la Sala que profirió la decisión de primera instancia. 2. Problema jurídico a resolver. ¿Se presentó quebrantamiento a los derechos fundamentales al debido proceso de la actora en su condición de presunta afectada dentro del proceso penal ventilado ante la Fiscalía 15 Seccional al privársele de su oportunidad de intervenir en la audiencia de preclusión de instrucción celebrada ante el Juzgado 2 Penal del Circuito de Manizales?. 3.

Derechos de las víctimas dentro del actual esquema de la Ley 906 de 2004. La jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional se ha ofrecido reiterada frente a la obligatoriedad que les asiste a las distintas autoridades judiciales de ofrecer una real participación a la víctima, en la toma de las distintas decisiones dentro de la actuación procesal penal.

Ello, tiene su razón de ser en la posibilidad de que ejerza sus derechos fundamentales y obtenga su pleno restablecimiento; y es que no otra podría ser la lectura del articulo 11, principio rector de la Ley 906 de 2004; ello, obviamente sin desvertebrar –como lo tiene dicho la Sala- el carácter adversarial del sistema procesal penal: “ Derechos de las víctimas.

El estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código…”. En idéntico sentido ha venido señalando la Corte Constitucional: “…De los referentes normativos y los precedentes jurisprudenciales reseñados se extraen varios elementos que guiarán el análisis de constitucionalidad de los preceptos que regulan el alcance del concepto de víctima: (i) Conforme al texto constitucional, en desarrollo del principio de dignidad, del derecho de participación y del derecho a un recurso judicial efectivo, tienen acceso a la asistencia, al restablecimiento del derecho y a la reparación integral tanto las víctimas como los afectados con el delito (Art. 250.2 C.P.);

(ii) la tendencia en el derecho internacional es la de definir la condición de víctima a partir del daño sufrido como consecuencia del crimen; (iii) esta Corporación tiene una jurisprudencia consolidada, que se constituye en precedente, conforme a la cual son titulares de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación las víctima y los perjudicados que acrediten un daño real, concreto y específico como consecuencia de la conducta criminal.

Por manera que, las víctimas tienen el pleno derecho a que se les garantice, en este caso por parte de las autoridades Fiscalía y juez de conocimiento el pleno ejercicio de sus garantías superiores de verdad, justicia y reparación. 4. Derecho de las víctimas frente a la preclusión de la instrucción. La participación activa de las víctimas dentro de la audiencia de preclusión de la instrucción constituye una de las más evidentes muestras del pleno ejercicio de sus derechos y garantías superiores, por cuanto es justamente a través de esta audiencia donde puede válidamente oponerse a la intención de la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, de precluir la instrucción, lo que constituiría obviamente la frustración de sus expectativas tanto de justicia como de reparación. En este orden de ideas, participa la Corte ampliamente de la postura asumida por el Tribunal Superior en la decisión repudiada, en cuanto a la protección efectiva de sus garantías superiores a través del presente trámite, en la medida en que ciertamente se le impidió participar, ser oída, mostrar su punto de vista, en la audiencia de preclusión de la instrucción. Dicho de otra manera, a al víctima se le debe preservar al máximo sus garantías en la realización de esta audiencia. Y es que, es de tal magnitud la vulneración, que ni tan siquiera se ocupó el Centro de Servicios de efectuar su debida citación, carga que se le imponía; inadvertencia que, tan solo en parte fue remediada al ser enterada verbalmente por el mismo fiscal del caso, siendo esa la razón por la que acudió a la cita.

Sin embargo, y toda vez que los funcionarios encargados de su trámite optaron para adelantar la hora, ello le impidió conocer de la decisión preclusoria y activar sus garantías superiores. De cara al derecho de las víctimas en el trámite de la audiencia de preclusión, la Corte Constitucional tiene dicho: “…No permitir a la víctima controvertir adecuadamente la solicitud del fiscal puede conducir a una afectación alta de sus derechos, e incluso, a la impunidad.

En efecto, dado que al decretarse la preclusión, la víctima no puede solicitar la reanudación de la investigación, ni aportar nuevos elementos probatorios que permitan reabrir la investigación contra el imputado favorecido con la preclusión, resulta esencial adelantar un control adecuado de las acciones y omisiones del fiscal, y controvertir de manera efectiva de sus decisiones.

Por ello, el trámite de la solicitud de preclusión debe estar rodeado de las mayores garantías. El artículo 333 de la Ley 906 de 2004 prevé algunas. No obstante, la controversia de la solicitud del fiscal tal como ha sido regulada por el artículo 333, puede resultar inocua, si no se permite la práctica de pruebas que muestren que sí existe mérito para acusar, o que no se presentan las circunstancias alegadas por el fiscal para su petición de preclusión. Entonces, se declarará exequible el artículo 333 en el entendido de que las víctimas pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal ”.

Luego ninguna razón le asiste al impugnante para desestimar la argumentación del Tribunal al amparar los derechos fundamentales de Nelly Stella Barona Rodríguez por cuanto como se dejó dicho, los mismos fueron vulnerados al impedírsele su real participación en la audiencia de preclusión de la instrucción, sin que resulte acertado sostener, como lo anunció en el escrito impugnatorio que aquella se encontraba representada por la Fiscalía y la Procuraduría. Las razones expuestas son las que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de repudio.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 remitiendo copia íntegra del fallo. TERCERO.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 33 cuaderno original. � C-516 de 2007. � Corte Constitucional, C-209 de 2007. PAGE 10