Micelio
T-4348 (12-10-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4348 Acta 38 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, doce (12) de octubre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 31 de agosto de 1999 por el Tribunal de Bucaramanga. � I.

ANTECEDENTES A fin de que se ordenara a la Caja Nacional de Previsión Social realizar "el tratamiento completo de 'inmunoterapia' y lo demás que sea ordenado por el médico tratante de acuerdo a(sic) los resultados que se obtengan y certificados por el médico" (folio 9), Salomón Rueda Quintero ejercitó la acción de tutela para que se le protegieran sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida, pues, según lo afirmó, desde hace cinco meses viene padeciendo una alergia en todo el cuerpo, sin conocer el motivo, y la que persiste a pesar de haberle sido suministrados diferentes medicamentos, situación ante la cual el médico que lo viene tratando "ordenó 'inmunoterapia' por tres (3) meses, la cual fue negada por FOSCAL-CAJANAL aludiendo que no se encuentra en el POS" (folio 8).

El Tribunal negó la tutela, pues asentó que la solicitud de Rueda Quintero era "inatendible e indefensable porque el tratamiento solicitado carece de respaldo científico" (folio 19) y, en cambio, él había recibido "asistencia farmacológica con productos recomendables y que se ajustan a los requerimientos del POS" (ibídem). El solicitante de la tutela interpuso el "recurso de alzada" (folio 24) contra el fallo arguyendo que "con la decisión proferida se desconocen los máximos criterios fijados por la Honorable Corte Constitucional sobre el asunto sub judice" (folio 24).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para responder al impugnante su afirmación de desconocerse en la sentencia impugnada los "máximos criterios" fijados por la Corte Constitucional "sobre el asunto sub judice", basta decir que el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 claramente dispone que "las sentencias en que se revise una decisión de tutela sólo surtirán efectos en el caso concreto".

En cuanto al específico asunto que motiva la solicitud de protección inmediata de los derechos fundamentales a la salud, integridad física y la vida, para confirmar el fallo impugnado es suficiente anotar que además de no existir el menor elemento de juicio que permita seriamente considerar que se encuentra en peligro la vida de Salomón Rueda Quintero, o que los medicamentos que le han sido suministrados han afectado su salud o su integridad física, es lo cierto que no resulta razonable imputarle a alguien la violación de un derecho fundamental cuando al proceder ha obrado con estricta sujeción a la ley o a los reglamentos que regulan su actuación, máxime si no existe el menor asomo de inconstitucionalidad en las normas jurídicas en las cuales se funda la autoridad o el particular.

No encuentra esta Sala de la Corte cuál pueda ser el fundamento para ordenarle a una entidad como la Caja Nacional de Previsión Social, que se halla sometida a reglamentaciones y procedimientos legales, que actúe en contra de tales disposiciones, cuando la garantía para sus afiliados y beneficiarios resulta precisamente del estricto cumplimiento de sus propios reglamentos.

En este caso si la Caja Nacional de Previsión Social le ha prestado a Rueda Quintero los servicios que le corresponden de acuerdo con la cobertura que tiene el plan obligatorio de salud, no se encuentra razón alguna para afirmar que ha vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, la integridad física y la vida, pues la sola circunstancia de que no haya ordenado el tratamiento de "inmunoterapia" no puede calificarse como una conducta que vulnere el derecho del solicitante, o que implique una negativa a prestarle los servicios que le corresponden, según las regulaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 31 de agosto de 1999 por el Tribunal de Bucaramanga. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4348 �página \* arábico�1�