Micelio
T-43467(29-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43467 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL1796-2013 Radicación n° 43467 Acta No. 17 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por SIGIFREDO DE JESÚS VELÁSQUEZ SÁNCHEZ contra el fallo de 25 de abril de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil en el trámite de tutela que promovió contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Expuso que, junto con otras personas y a través de apoderada judicial, promovió acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- y el Departamento Administrativo para la Reparación de las Víctimas, en procura de obtener la protección del derecho constitucional al debido proceso, toda vez que las accionadas les negaron el acceso a los programas sociales que el Estado ha implementado para ayudar a la población víctima del desplazamiento forzado; que por sentencia del 6 de noviembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no accedió por considerarla improcedente, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la confirmó el 27 del mismo mes y año. Afirmó que en aquella oportunidad, se ignoraron “ las causales por las cuales procede la tutela, ya que por medio de la sentencia referida desconoció la realidad probatoria, y (…) los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, causando el defecto fáctico, con errores de intelección sobre los hechos y las pruebas, al valorar inadecuadamente y soportar su providencia en apreciaciones erradas ”; advirtió que la Corte Constitucional, en innumerables oportunidades, se ha pronunciado en relación con la procedibilidad del amparo constitucional en favor de la población desplazada, que es objeto de especial protección y por ello, consideró que las decisiones sentencias de tutela que cuestiona fueron arbitrarias y contrarias a los principios constitucionales y “ a las funciones del juez, ya que en la acción de tutela se busca amparar el derecho al debido proceso y para ello se sustenta en 27 pruebas, que debieron ser estudiadas para proferir la sentencia ”.

Por lo anterior solicitó “ revocar la decisión de primera instancia e inclusive de segunda instancia por contradictorias a la constitucionalidad ”, “ Reabrir el expediente y Cotejar el acervo probatorio (…), conceder acceso al goce efectivo del derecho constitucional ”, y otorgarle los beneficios a que tiene derecho por pertenecer a la población desplazada (fls. 4 a 14).

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 18 de abril de 2013, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, dispuso notificar a las Corporaciones accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (fl. 50). La Sala de Casación Penal aseveró que lo que pretende el actor es cuestionar la decisión de 27 de noviembre de 2012, dentro de la anterior acción constitucional, y que se “ incumple[n[ los presupuestos genéricos para la procedencia del amparo, por cuando falta la restricción de que se no cuestione una sentencia de tutela, sin que, además, se constate que al interior de dicho trámite, se haya surtido la revisión ante la Corte Constitucional ”; solicitó negar el amparo (fls. 65 a 67).

En sentencia del 25 de abril de 2013, la Sala de Casación Civil negó la queja por considerarla improcedente “ contra pronunciamientos emitidos en un amparo precedente ” (fls. 74 a 82). SIGIFREDO DE JESÚS VELÁSQUEZ SÁNCHEZ impugnó; reiteró los argumentos que expuso en el escrito de tutela (fls. 94 a 100). SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.

El actor pretende un reexamen de las providencias adoptadas en anterior acción constitucional, que se adelantó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el que cuestionó una actuación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- y el Departamento Administrativo para la Reparación de las Víctimas, a quienes endilgó el quebranto de derechos de carácter superior, pero cuyo resultado no le fue favorable.

Con ello se evidencia que aspira un nuevo pronunciamiento sobre aspectos suficientemente debatidos y sin que aparezcan motivos que hagan viable su estudio. En efecto, la Corte ha indicado sobre la improcedencia de la tutela contra decisión emitida en anterior trámite constitucional, así lo ha indicado entre otras, en sentencia del 24 de noviembre de 2011, radicado 27438, en la que esta Sala señaló: “ Esta Sala ha puntualizado en múltiples oportunidades que no es posible admitir acción de tutela contra las decisiones adoptadas en similar trámite constitucional, por cuanto de admitirse se lesionaría el principio de seguridad jurídica, conllevando, además una ruptura en la armonía social, amén de que ningún pronunciamiento haría tránsito a cosa juzgada.

“Tan solo excepcionalmente se ha sostenido la viabilidad de tal situación, específicamente en los eventos en los que se acredite que hubo quebrantamiento del debido proceso, de magnitud tal que le impida al eventual afectado, conocer su trámite y desenlace, y en este caso ello no se vislumbra amén de que la actora tuvo conocimiento y participó en el recurso constitucional, sin que pueda alegarse vulneración de derecho de rango superior ”.

Las breves consideraciones anteriores imponen la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5