Micelio
T-43463 (29-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 43463 República de Colombia WILLIAM EDUARDO PARRA JAIMES Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 43463 República de Colombia WILLIAM EDUARDO PARRA JAIMES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 231 Bogotá, D.C., veintinueve (29) julio de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por la apoderada de WILLIAM EDUARDO PARRA JAIMES en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.

La solicitud de amparo fue presentada en contra del Fiscal General de la Nación, la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá y la Coordinación de la misma unidad, cuestionando el supuesto trámite parcializado de la investigación adelantada en contra del periodista PARRA JAIMES por el delito de rebelión y la asignación que de esa investigación efectuó el Fiscal General de la Nación mediante acto administrativo a la citada fiscalía. Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar: i) al Fiscal General de la Nación previo agotamiento del trámite administrativo que reasigne la investigación del radicado número 67771 a una Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y ii) a la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá y a la Coordinación de la misma unidad que emitan “ comunicado público en el que rectifiquen la información entregada y publicada por la revista CAMBIO y CARACOL RADIO en relación con el proceso penal adelantado contra el señor William Eduardo Parra Jaimes”. 2.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional y el cuestionamiento formulado en contra del Fiscal General de la Nación, lo es por un trámite de carácter administrativo.

En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3