CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela P. I. 23.322 CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ Consulta 43462 Incidente de desacato República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 240 Bogotá. D.C., cuatro de agosto de dos mil nueve Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la consulta de la providencia proferida el 1º de julio de 2009 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, por medio de la cual dispuso sancionar al Comandante del Ejército Nacional con dos días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Mediante sentencia de 25 de febrero de 2009, proferida dentro de la acción constitucional promovida por VICTOR HUGO RAMÍREZ TABORDA en contra del “ Comandante de las Fuerzas Militares –Ejército Nacional- ”, el Tribunal Superior de Florencia amparó al demandante su derecho fundamental de petición y ordenó a la autoridad accionada que dentro de los 5 días siguientes a la notificación, “ proceda a dar contestación en debida forma, a la petición radicada en esas dependencias, el 8 de enero de 2009, satisfaciendo las necesidades que el peticionario demanda, de forma tal que constituya una solución pronta al caso planteado ”. 2.
En el fallo se relacionaron como antecedentes, que el accionante “ mediante escrito del 7 de enero de 2007, solicitó al señor Comandante del Ejército Nacional (…) la expedición de los siguientes documentos: · Certificación de tiempo de servicios. · Certificación de haberes. · Copia autentica de la orden administrativa de personal -OAP número 1789- ”.
Y “hasta la fecha no ha recibido respuesta de la petición efectuada”. 3. El demandante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el cumplimento de la orden de tutela ésta aún no ha sido acatada. TRÁMITE 1. El 23 de abril de 2009 el Tribunal ofició al Ministro de Defensa a fin de que requiriera, al Comandante del Ejército Nacional, el cumplimiento del fallo de tutela. 2.
El 30 de abril de este año la Corporación antes mencionada, dio trámite al incidente de desacato y ordenó el traslado “ al accionado por el término de tres días contados a partir del siguiente en el cual se realice su notificación, para que se pronuncie respecto al incumplimiento de lo ordenado ” en el fallo de tutela. 3. El 18 de mayo de 2009, nuevamente el Tribunal ordenó requerir al Comandante del Ejército Nacional, para que procediera a dar complimiento al fallo constitucional.
Esta decisión fue notificada mediante oficio de la misma fecha. CONTESTACIÓN No hubo pronunciamiento. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El 1º de julio de 2009 el Tribunal consideró procedente el incidente de desacato y sancionó “ al Comandante del Ejército Nacional -General Oscar González Peña- o quien haga sus veces”, con dos días de arresto y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo de tutela proferido por esa Colegiatura el 25 de febrero de 2009, toda vez que la efectiva vigencia de los derechos fundamentales no se garantizó, tras la presencia de una situación palmaria que permite inferir que el accionado con su conducta, persistió en forma permanente y reiterativa, al cumplimiento de la orden constitucional impartida.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por el Tribunal Superior de Florencia. 2. Para resolver el asunto sub exámine, la Sala debe precisar que a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, la Constitución y el Decreto 2591 de 1991 establecen que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza -artículo 27 del Decreto 2591 de 1991-. 3.
Siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 4.
Desde esa perspectiva y revisada la actuación remitida, en lo que concierne a la Sala al conocer de la consulta, se observa del expediente allegado que el Ejército Nacional, antes de que fuese proferido el fallo sancionatorio, cumplió la orden constitucional, y –aunque tardíamente respecto del plazo señalado en el fallo de tutela- el accionante actualmente se encuentra satisfecho, pues remitió un oficio el 8 de julio de 2009 mediante el cual desistió del incidente e informó de su acatamiento. 5.
En ese orden de ideas, considerando que el objeto de este trámite fue superado y por ello, de conformidad con lo indicado inicialmente, la sanción impuesta actualmente carece de sentido, la Sala revocará la providencia consultada, no sin antes aclarar que el Tribunal decidió sancionar, toda vez que no tuvo en cuenta las copias remitidas por la Dirección de Personal del Ejército Nacional donde consta su acatamiento, ni el oficio de desistimiento, por cuanto el fallo fue proferido antes de que estos instrumentos fueran allegados al expediente.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR la resolución sancionatoria impuesta el 1º de julio de 2009 por La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por hecho superado.
COMUNICAR esta determinación a los interesados. DEVOLVER la actuación surtida al referido Tribunal para que forme parte del respectivo expediente.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. PAGE 7