CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.43453 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1882-2013 Radicación No. 43453 Acta No.17 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la señora Gloria Eunice Jiménez Tamayo contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 6 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ANTECEDENTES La actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al no otorgarle el subsidio de vivienda al que considera tener derecho, por su situación de desplazamiento forzado. Indicó, para tales efectos, que fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2011, por la violencia generalizada que se vive en el barrio el Enciso del Municipio de Medellín; que, debido a ello, por medio de un derecho de petición presentado el 21 de marzo de 2013, le solicitó a la autoridad accionada que le asignara el subsidio para compra de vivienda usada al que tienen derecho las víctimas de desplazamiento; que no ha obtenido respuestas satisfactorias y le han manifestado que no se ha postulado debidamente para recibir el subsidio; que no existen convocatorias desde el año 2007 y que, de cualquier manera, esos procedimientos resultan inoperantes, pues existen familias postuladas hace más de 5 años que no han recibido el beneficio.
Por auto del 23 de abril de 2013 fue admitida la acción de tutela, que se hizo extensiva al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sostuvo que había respondido oportunamente el derecho de petición presentado por la actora y que le había explicado, de manera pedagógica, como funciona el proceso de adjudicación de subsidios de vivienda para la población desplazada.
Adujo, por otra parte, que el beneficio pretendido estaba sometido a procedimientos legales ineludibles y que la entidad encargada de resolver los reclamos planteados en el escrito de tutela era el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA -, por lo que había una falta de legitimación en la causa por pasiva. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda – informó que ya había sido interpuesta otra acción de tutela por los mismos hechos, de manera que esta nueva petición resultaba temeraria.
De otro lado, señaló que la actora tenía la condición de “NO POSTULADA”, por lo que no había desconocido sus derechos fundamentales, pues el subsidio de vivienda estaba destinado a las personas postuladas. Precisó también que la interesada podía acudir a la alcaldía de su municipio, en búsqueda de alternativas de vivienda, o a los nuevos programas que implementó el Gobierno Nacional para atender las necesidades de vivienda de la población menos favorecida, a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la sentencia del 6 de mayo de 2013, negó el amparo solicitado. Para tales efectos, consideró que la entrega de subsidios de vivienda estaba sometida a procesos de verificación de las condiciones de vulnerabilidad, que no habían sido agotados por la actora, y que la acción de tutela resultaba improcedente para eludir esos trámites administrativos.
Destacó, finalmente, que no existían elementos de juicio para determinar que la petición de amparo era temeraria. La actora interpuso impugnación en contra de la decisión y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES Con el ánimo de resolver la impugnación interpuesta, a la Sala le basta con resaltar que la señora Gloria Eunice Jiménez Tamayo no ha hecho parte de las convocatorias programadas para la adjudicación de subsidios de vivienda, entre otros para la población en situación de desplazamiento, en las que se organizan procedimientos destinados a identificar a la población necesitada del beneficio, sus condiciones especiales y la priorización que puede darse en la ejecución de las soluciones pertinentes, de acuerdo con los recursos con los que se cuente para tal efecto.
De tal forma, las entidades accionadas no han tenido la oportunidad de verificar las condiciones especiales de la actora y de ofrecerle una solución a sus problemas de vivienda, de acuerdo con los procedimientos establecidos legalmente, por lo que no pueden ser acusadas de haberle vulnerado sus derechos fundamentales. Esta Sala de la Corte ha señalado al respecto que “(…) la asignación de los beneficios que legalmente le corresponden a cada familia desplazada, así como su prórroga, se encuentran sometidas a unos requisitos, condiciones y órdenes de prioridad fijados legalmente, que no pueden ser desconocidos arbitrariamente.
En ese sentido, la petición de amparo resulta improcedente para introducir reglas diferentes para la entrega de los subsidios y de las demás ayudas, de acuerdo con la condición de cada desplazado, so pena de invadir la competencia de las autoridades establecidas para tales efectos y vulnerar los derechos fundamentales de la demás población desplazada, que se encuentra a la espera de la asignación de tales beneficios.” (Sentencia del 12 de julio de 2011, Rad. 33477).
De acuerdo con lo anterior, la acción de tutela no puede servir de instrumento para evadir los procedimientos establecidos legalmente para la asignación de subsidios de vivienda. Tampoco se demostró la existencia de alguna situación excepcional y apremiante, que justificada la adopción de medidas especiales por el juez de tutela. Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6