CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 43448 A/. EVARISTO ARGELLO DUARTE Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 43448 A/. EVARISTO ARGELLO DUARTE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 261 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009) VISTOS Esta Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido el 24 de junio de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por EVARISTO ARGUELLO DUARTE, a nombre propio, por cuanto advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Fueron consignados en el fallo de primera instancia, así: “EVARISTO ARGUELLO DUARTE consideró afectados sus derechos fundamentales, por cuanto fue declarado persona ausente y posteriormente sentenciado a una pena que considera ilegal, pues obró en legitima defensa, procediendo a criticar la forma como se valoró la situación fáctica y se profirió la sentencia.” II.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 24 de junio de 2009 denegó la solicitud de amparo al considerar que: i) el actor era conocedor de la actuación penal adelantada en su contra, pues en su escrito de tutela reconoció que causó las lesiones por las que fue sancionado penalmente, dejando así a su suerte el proceso; ii) el actor contó con oportunidades procesales al interior del proceso para defenderse y obvió simplemente su ejercicio; y, iii) la demanda desconoció el requisito de inmediatez, pues dejo pasar más de dos años después de haberse generado la presunta afectación de derechos fundamentales para invocar su amparo.
III. LA IMPUGNACIÓN El actor insistiendo en los argumentos expuestos en su libelo de tutela impugnó la decisión de primera instancia, agregando que fue condenado como persona ausente denegándose ante una incorrecta vinculación a la actuación sus derechos y oportunidades para defender sus intereses. Además que las pruebas aportadas a la actuación no daban cuenta de su culpabilidad como autor del delito de tentativa de homicidio agravado, pues es claro que actuó en legítima defensa; y que, a pesar del tiempo trascurrido entre la fecha de la sentencia, aún padece los efectos del quebrantamiento a los derechos reclamados.
III. CONSIDERACIONES Conforme a lo anunciado la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información aportada a este diligenciamiento y si bien la acción se dirigió contra el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, no es menos cierto que imperioso resultaba traer al trámite –además del Juzgado de Ejecución de Penas vinculado de oficio- a la Fiscalía que tuvo a su cargo la etapa instructiva, pues fue en dicha fase donde se presentó la vinculación del procesado como persona ausente.
Valga señalar que la autoridad anteriormente referida eventualmente sería la responsable de la situación planteada y no obstante ello, el Tribunal se abstuvo de traerla, de llamarla, lo que comportaba una exigencia y más aún, como que en el presente caso los efectos del fallo podían irradiarlo; luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala.
A más de lo anterior, no entiende esta Corporación por qué ante el oficio enviado al Juzgado accionado, fue la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Judicial quien dio respuesta a la acción, indicando la misma referencia de la comunicación enviada al demandado y solicitando a su vez desvinculación del trámite por falta de legitimidad por pasiva; lo que hace suponer que no fue además la entidad destinataria de la acción notificada en debida forma.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, el 24 de junio de 2009, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive del fallo de fecha 24 de junio de 2009 dentro de la acción de tutela instaurada por EVARISTO ARGUELLO DUARTE. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.
Cuarto.-. Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6