CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 43.444 MARÍA INÉS HERAZO ASCENCIO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 231. Bogotá D.C., veintinueve de julio de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por MARÍA INÉS HERAZO ASCENCIO, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, vulneradas, según afirma, por la FISCALÍA ÚNICA DELGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y la UNIDAD DE FISCALÍA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSITICIA, sino fuera porque se advierte que su conocimiento corresponde a la Sala de Casación Civil.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Según lo expuesto por la accionante, su inconformidad yace en la equivocada valoración probatoria que condujo a la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo a emitir, mediante proveído del 19 de diciembre de 2008, preclusión de instrucción en favor de la Dra. Berena Esther Toscazo Cabarcas, Juez Única Promiscuo de Familia de Corozal, decisión que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, recibió confirmación por el Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, a través de resolución del 27 de marzo de 2009. 2.
Para determinar qué autoridad debe conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”.
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. De acuerdo con lo anterior, la solicitud de amparo no puede tener trámite distinto respecto de lo accionado contra esta Sala.
Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el reglamento de la Corte en esta materia. En consecuencia, es evidente entonces que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por MARÍA INÉS HERAZO ASCENCIO.
SEGUNDO: Remitir la actuación a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación.
TERCERO: Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En este mismo sentido se pueden ver autos proferidos por esta Corporación el 16 de febrero de 2009 y 19 de mayo del mismo año –radicados números 40729 y 42382- entre otros.