CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 43426 HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 43426 HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 252 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación interpuesta por HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS en contra de la sentencia proferida el 12 de junio de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en actuación que comprende a la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS afirma que la Fiscalía Trece Seccional de Santa Marta conoció de una investigación adelantada en su contra por los delitos de interés indebido en celebración de contratos, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y peculado por apropiación por hechos ocurridos durante su desempeño como Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y al definirle la situación jurídica le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Reasignado el trámite del proceso a la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, ordenó su captura “a nivel internacional” y fue aprehendido por la Interpol en el Hospital Clínico de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encontraba hospitalizado a consecuencia de una atentado en contra de su integridad, y sin agotar el trámite de extradición en ese país, fue entregado a funcionarios del DAS en el aeropuerto de Caracas, quienes lo trasladaron a Bogotá. Agrega que los mencionados despachos fiscales desconocieron normatividad de rango constitucional porque le atribuyeron la comisión de los mencionados delitos, sin tener en cuenta que la contratación por la que se le vinculó al proceso fue celebrada por el Secretario General de la Alcaldía Distrital de Santa Marta.
Además, el mérito del sumario fue calificado con resolución de acusación en su contra sin practicar pruebas relacionadas con la revisión fiscal previa y posterior o selectiva a la citada contratación. Asignado el trámite del juicio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, solicitud declarar la nulidad de lo actuado en el proceso adelantado en su contra y en desarrollo de la audiencia pública fue negada por extemporánea.
Apelada esa determinación, “ de manera inconcebible pero cierta” fue confirmada por el Tribunal Superior de Santa Marta Precisa que el proceso fue reasignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y por razones no atribuibles a él, no se llevó a cabo la audiencia pública, motivo por el cual solicitó la libertad provisional con fundamento en el numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 y a pesar de ser concedida en primera instancia, fue impugnada por la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, sin que el superior funcional se haya pronunciado.
Refiere que quien actuó como Fiscal 13 Seccional de Santa Marta y en principio conoció de la investigación adelantada en su contra, luego actuó como representante del Ministerio Público en el juicio, “ lesionando en grado sumo la normatividad procesal penal vigente ”, motivo por el cual su intervención está viciada de nulidad. Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y declarar la nulidad de lo actuado en el proceso adelantado en su contra, desde el auto por medio del cual se dispuso cerrar la investigación. Adicionalmente, expuso que el Tribunal Superior de Santa Marta está impedido para conocer de la demanda de tutela por estar incurso en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual solicitó que fuera remitida a esta Corporación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.- El Tribunal Superior de Santa Marta con auto de 29 de mayo de 2009, admitió la demanda y ordenó notificar esa decisión a la parte actora, al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y a la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, desconociendo que la tutela también se hace extensiva a la Fiscalía 13 Seccional de Santa Marta y a esa Corporación. 2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, luego de efectuar un recuento de lo actuado en el juicio adelantado en contra de HUGO ALBERTO GNNECO ARREGOCÉS, indicó que durante su trámite ha respetado el debido proceso y el derecho de defensa.
La solicitud de nulidad invocada por el accionante oportunamente la atendió. En desacuerdo con la decisión que la negó, la impugnó y fue confirmada por el Tribunal Superior de Santa Marta. 3.- La Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, informó que la causal de impedimento atribuida al Fiscal Delegado no se estructura, por cuanto la denuncia formulada en su contra fue presentada por los hermanos del accionante. 4.- Como quiera que el juzgado accionado facilitó en préstamo el proceso adelantado en contra del actor, el juez de tutela de primera instancia lo inspeccionó. 5.- Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, negó el amparo impetrado dado su carácter subsidiario y residual, por cuanto el proceso objeto de cuestionamiento está en curso y durante el trámite el actor ha ejercido de manera activa su defensa material.
Además, la tutela no fue instituida para controvertir decisiones que no muestren flagrantes manifestaciones de desarticulación del sistema jurídico que amenacen o menoscaben garantías constitucionales. 6.- El accionante impugna el fallo. Insiste en que el trámite del proceso adelantado en su contra está viciado de nulidad porque se desconoció lo normado en el inciso 2º del artículo 211 de la Carta Política que lo exonera de cualquier responsabilidad cuando ha delegado funciones públicas, motivo por el cual pide revocar la sentencia y, en su lugar, conceder el amparo demandado.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta, si no fuera porque advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta no era competente para tramitar la tutela en primera instancia, como quiera que los actos procesales señalados de violar los derechos fundamentales invocados, también se hacen extensivos a esa Corporación. 2.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza. A su turno, el último inciso del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”. 3.
En el caso concreto, la autoridad judicial accionada de mayor jerarquía es el Tribunal Superior de Santa Marta en su respectiva Sala de Decisión Penal, por haber emitido la providencia en segunda instancia a través de la cual, a juicio del actor, “ de manera inconcebible pero cierta” confirmó la decisión del a quo de negar la nulidad propuesta. 4.
Adicionalmente, el actor en la demanda de amparo puso de presente que la mencionada Corporación estaba impedida para conocer de la acción de tutela con fundamento en la causal 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber “proferido providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso”. 5. De esta forma, se dispone declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior de Santa Marta, a partir del auto de 29 de mayo de 2009 por medio del cual avocó el trámite de la tutela, advirtiendo que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas.
En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, someter a reparto la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto de 29 de mayo de 2009 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que dicha decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2.
ORDENA R a la Secretaría de la Sala Casación Penal de esta Corporación que someta a reparto el expediente, previo informe al Tribunal Superior de Santa Marta en su Sala competente. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 29 y siguientes de la actuación de primera instancia. 8 8