Micelio
T-43425(29-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 43425 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO MAGISTRADO PONENTE STL1946-2013 Tutela No. 43425 Acta No. 17 Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por el la Juez Sexta Laboral del Circuito de Medellín, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad el 20 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró JUAN FELIPE MOLINA ÁLVAREZ contra la recurrente, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso.

I-.

ANTECEDENTES Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y que apoyaron la pretensión del accionante consistente en que se ordene a la accionada entregar el título judicial sin condicionamiento ni restricción alguna, contentivo de las costas procesales, liquidadas por un valor de $772.500.oo El profesional del derecho presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le ha vulnerando su derecho fundamental al trabajo y al debido proceso.

Como fundamento de su petición manifestó que la señora ELVIA ELENA ZAPATA RAMÍREZ, le confirió poder especial, amplio y suficiente para que en su nombre y representación demandara al ISS, a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento de la pensión; que dentro de las facultades otorgadas está la de RECIBIR; el trámite de la demanda le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que profirió fallo favorable a las pretensiones de la demandante y, dispuso condenar en costas a la pasiva por un valor de $772.500.oo, decisión que no fue apelada.

Expone que la entidad demandada, mediante título judicial, consignó el valor de las costas a favor del Juzgado Sexto Laboral de Circuito de Medellín, en la cuenta de depósitos judiciales; que haciendo uso de las facultades, otorgadas en el poder conferido -para recibir- solicitó la entrega del título respectivo; que mediante auto de 30 de enero de 2013, la juez negó su petición al considerar que “…es menester que el titular del crédito, el demandante, autorice a esta juez a pagar lo consignado, o que dé a éste poder autorizándolo para cobrar el título judicial.” Sostiene que el requisito exigido por el despacho judicial accionado, constituye un claro abuso de poder y vulnera además el derecho fundamental al trabajo y al debido proceso.

Mediante auto de 11 de marzo de 2013, la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por JUAN FELIPE MOLINA ÁLVAREZ contra la JUEZ SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, proveído en el cual se vinculó sólo a dichas partes. Al respecto considera esta Corporación que también debe vincularse a la presente acción a la señora ELVIA ELENA ZAPATA RAMÍREZ toda vez que, la decisión que se profiera puede afectar sus intereses, por cuanto aquella es la beneficiaria del título judicial, que pretende el tutelante le sea entregado.

Así las cosas, se itera de lo expuesto la necesidad vincular al trámite a la señora ELVIA ELENA ZAPATA RAMÍREZ. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, quien tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que presuntamente incurrieron, por acción u omisión, en la vulneración del derecho reclamado y que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir en ella y que, no sólo se limita a la parte accionada, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación de ELVIA ELENA ZAPATA RAMÍREZ, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto calendado de 11 de marzo de 2013, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se vincule y comunique de la existencia de la presente acción, con el fin de que ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

Sin embargo, debe precisarse, que guardan plena validez todas las pruebas recaudadas en el citado expediente, así como las notificaciones realizadas a todos los accionados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 11 de marzo de 2013, inclusive, proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, precisando que guardan plena validez todas las pruebas recaudadas en el citado expediente, así como las notificaciones realizadas a los accionados. 2-.

Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3-. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2