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T-43419(24-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43419 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1717-2013 Radicación N° 43419 Acta No. 46 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DANNA VANESSA PÉREZ CELY, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 19 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA.

I.

ANTECEDENTES Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen: Que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja la señora Andrea del Pilar Murillo Bolívar inició en su contra proceso ejecutivo singular para que se le pagara la suma de $57.000.000 más los intereses de mora a partir del 30 de mayo de 2009, así como los remuneratorios desde el 13 de enero del mismo año, obligación que estaba contenida en una letra de cambio debidamente diligenciada.

Que el citado despacho judicial por proveído del 22 de febrero de 2012 “declaró probada la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos del título valor y se dio por terminado el mencionado proceso”. Que la parte ejecutante apeló y el Tribunal Superior de Tunja por providencia del 1º de marzo de 2013, lo revocó y ordenó seguir adelante con la ejecución al considerar que “en este caso la demandada no desconoce la existencia de la obligación ejecutada, no cuestiona la cuantía, ni la existencia en sí de la deuda con la demandante, de lo cual se puede inferir que tácitamente acepta su condición de deudora al igual que la cuantía de la obligación”.

Agregó que “las instrucciones para llenar un título valor no necesariamente deben ser escritas”, pues lo exigido es “que las instrucciones hayan sido dadas”, obligación que le correspondía “a la demandada que no las dio”, y que demostrar su cumplimiento a través del testimonio de su progenitora “no es prueba suficiente de la ausencia de autorización”.

Que el juez colegiado acusado no tuvo en cuenta lo previsto por el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, dado que, no se sometió al estudio de los fundamentos expuestos “por el apoderado que recurrió”, cuestión que imponía confirmar el fallo apelado, sino que “acogió argumentos propios y no expuestos por las partes, es decir, extralimitándose en sus funciones”, ya que nunca interpuso el recurso de alzada ni se adhirió al formulado por la demandante.

Por lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, pidió dejar sin valor ni efectos la providencia proferida por el juez colegiado acusado el 1º de marzo del año en curso, y se le ordene que profiera un nuevo fallo en el cual resuelva de fondo el asunto debatido teniendo en cuenta “única y exclusivamente lo planteado por el apoderado recurrente”.

II. TRÁMITE Mediante proveído del 10 de abril de 2013, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ejecutivo cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término de traslado, la Magistrada Ponente manifestó que “los argumentos de fondo adoptados dentro del presente asunto se encuentran plasmados en las decisiones generadas dentro del trámite referenciado, providencias a las cuales se remite (…), en las que se hicieron las valoraciones, análisis, ponderaciones, (…)”, que llevaron a los consecuentes pronunciamientos cuestionados.

Asimismo remitió copia de la respectiva providencia. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil mediante sentencia del 19 de abril de 2013, negó la acción de tutela al considerar que la decisión cuestionada se fundó “en un análisis ponderado respecto de la concurrencia de las formalidades que debe cumplir el título que se aporta como base de la ejecución, (…), reflexiones que tampoco resultan claramente opuestas a los dictados del ordenamiento jurídico, ni se partan de lo que revelan los elementos probatorios existentes en el proceso, (…)”.

IV. LA IMPUGNACIÓN La accionante presentó escrito en el cual reiteró lo dicho en su demanda inicial. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Luego del análisis de la providencia censurada, considera la Sala que en el presente caso el Tribunal Superior de Tunja no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, toda vez que su decisión estuvo soportada en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, motivo por el cual no es posible tildarla como abiertamente arbitraria, pues simplemente son el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.

Ahora bien, tal y como lo infirió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, del material probatorio allegado al proceso no se observa que el Tribunal accionado haya incurrido en una vía de hecho, pues en este caso la señora Danna Vanesa Pérez Cely aceptó su condición de deudora, así como también la cuantía de la obligación para con Andrea del Pilar Murillo Bolívar, por lo cual lo pertinente, tal y como lo señaló el juez colegiado era que se continuara con la ejecución. Asimismo, encontró que “las instrucciones para llenar un título valor no necesariamente deben ser escritas.

El acto de suscripción y creación de un título valor es un acto mercantil en los términos del artículo 22 del Código de Comercio (…); la ausencia de documento no conlleva la ausencia de instrucciones (…)”; y que a su vez era a la demandada a quien le correspondía demostrar que “no dio instrucciones” y en efecto no lo hizo, “pues el testimonio de su progenitora ha de ser analizado dado el parentesco con especial rigor y no es prueba suficiente de la ausencia de autorización”.

Así las cosas, el Tribunal acusado expuso con suficiencia las razones por las cuales otorgaba valor probatorio a las pruebas obrantes en el expediente, en especial al análisis del titulo valor aportado y a los testimonios recibidos, los que luego de su estudio fueron bastante claros para demostrar que la letra de cambio si cumplía con las formalidades exigidas por el estatuto mercantil, razón por la que el ad quem dispuso seguir adelante con la ejecución. Lo dicho anteriormente es suficiente para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2