Micelio
T-43419 (23-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 43419 LIBER ALONSO ARBELAEZ GIRALDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 43419 LIBER ALONSO ARBELAEZ GIRALDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 224 Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano LIBER ALONSO ARBELAEZ GIRALDO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en actuación que se hace extensiva al Tribunal Superior de la misma ciudad, Sala de Justicia y Paz, actuando como Tribunal de descongestión, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada contra las autoridades judiciales mencionadas, a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y cohecho por dar, se adelantó en su contra del demandante.

La queja constitucional se concreta, grosso modo, en las vías de hecho en que incurrieron los demandados “por defecto procedimental absoluto, error inducido, defecto material sustantivo y violación directa de la Constitución Política”. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 14 de noviembre de 2007 con radicación 28.366 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera, entre otros, el defensor del procesado LIBER ALONSO ARBELAEZ GIRALDO, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “Al margen de lo anotado, la Sala no evidencia vulneración de garantías fundamentales que le impongan intervenir oficiosamente, en orden a preservar su intangibilidad”.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4