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T-43408 (23-07-09) RechazaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 43408 A/. LUIS HERNAN ROJAS LEON Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 43408 A/. LUIS HERNAN ROJAS LEON Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 224 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por LUIS HERNÁN ROJAS LEÓN, en nombre propio, contra la Sala Única del Tribunal Superior, el Juzgado Primero Penal del Circuito y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la ciudad de Arauca, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

I.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca en sentencia del 8 de febrero de 2007 condenó a LUIS HERNÁN ROJAS LEÓN a la pena principal de 142 meses y 15 días de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo con las circunstancias de agravación previstas en el numeral 2º del artículo 211 de C.P. 2.

Interpuesto recurso de apelación por parte de la defensa, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca impartió su confirmación mediante proveído del 10 de marzo de 2008. 3. Ejecutoriado el fallo, correspondió conocer de la ejecución de la pena al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, autoridad que denegó en autos del 27 de mayo y 20 de junio de 2008 las peticiones de sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria elevadas por el condenado.

4. LUIS HERNÁN ROJAS LEÓN se queja en su libelo de tutela de la sistemática negativa a concederle el sustituto de la prisión domiciliaria, aduciendo que tiene derecho a ella conforme con el principio de la favorabilidad que hace aplicable, en su caso, la ley 906 de 2004; razón por la cual invocó la protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y como consecuencia de ello se acceda a tal pedimento.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aún cuando existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable. La lado de la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela, la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.

Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

Descendiendo al caso, se tiene que mediante fallo del 16 de septiembre de 2008 (radicado 38724), esta Sala se pronunció sobre la demanda de tutela que presentó el actor contra las mismas autoridades judiciales, alegando violación a los derechos fundamentales de cara a la negativa que igualmente –ahora- reprocha. Luego formuló idénticas pretensiones respecto de las cuales en esta oportunidad, aspira a que sean acogidas por el juez constitucional.

Ninguna duda alberga la Sala como que en el presente asunto la inconformidad planteada por el accionante en una y otra de las tutelas incoadas, surge con ocasión de las mismas decisiones adoptadas en el trascurso del proceso penal y subsiguiente fase de ejecución de la sanción penal, sin que se advierta la presencia de un hecho nuevo que amerite la aprehensión de su conocimiento.

Estas razones llevan a la Corte a rechazar el amparo invocado, sin que haya lugar a imposición de sanción alguna por temeridad al presumirse que el actor es un lego en materias jurídicas, empero, habrá de prevenírsele para que se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SALA DE DECISIÓN EN TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Rechazar por temeraria la acción de tutela interpuesta por el ciudadano LUIS HERNÁN ROJAS LEÓN. Segundo.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6