Micelio
T-43405 (23-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 43405 República de Colombia LUIS ALFONSO ÁVILA CAÑÓN Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 43405 República de Colombia LUIS ALFONSO ÁVILA CAÑÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 224 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir si se avoca el conocimiento de la acción de tutela presentada por un profesional de derecho que actúa como defensor en el proceso adelantado en contra de LUIS ALFONSO ÁVILA CAÑÓN por los delitos de concierto para delinquir y homicidio, en contra de las Fiscalías 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El profesional del derecho que afirma actuar como defensor de LUIS ALFONSO ÁVILA CAÑÓN cuestiona la providencias de primera y segunda instancia por medio de las cuales la Fiscalías 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la misma ciudad, negaron la nulidad de lo actuado en el proceso adelantado en contra del sindicado, al estimar que los mencionados despachos desconocieron que en esa investigación se había proferido resolución inhibitoria y sin disponer su revocatoria, fue escuchado en indagatoria.

Por ello, solicita conceder el amparo del derecho fundamental del debido proceso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES DE LA SALA El defensor LUIS ALFONSO ÁVILA CAÑÓN, presentó la solicitud de amparo en contra de las Fiscalías 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la misma ciudad, sin adjuntar poder conferido por el titular de la garantía fundamental invocada, estimando que cuenta con legitimidad para actuar.

No obstante lo anterior, considera la Sala que el abogado carece de legitimidad porque el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por el ordenamiento legal, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

El profesional del derecho cuenta con poder suscrito por LUIS ALFONSO ÁVILA CAÑÓN para actuar ante la Fiscalía Especializada a cuyo cargo está el trámite del proceso adelantado en su contra, pero carece del mismo para interponer la solicitud de amparo constitucional. Por ello, es claro que requería de mandato expreso conferido por el titular de la garantía fundamental alegada como vulnerada para actuar y tener legitimación en este asunto.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado Belisario Gómez Morales, es la decisión que se debe emitir, habida cuenta que actúa en representación de otras personas sin estar legalmente habilitado para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el abogado Belisario Gómez Morales por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Se trata del abogado Belisario Gómez Morales. � Véanse fallos de tutela de los radicados 31205, 31053, 31241 y 31985 PAGE 5