Micelio
T-43361(29-05-13) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2190 de 2009Decreto 2591 de 1991Ley 1537 de 2012Ley 387 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43361 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL1787-2013 Radicación n° 43361 Acta No. 17 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por GABRIEL ANGEL GARCÍA RAVE contra el fallo de 24 de abril de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, a la que fue vinculado el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA -.

ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al mínimo vital. Refirió que es padre cabeza de familia, que junto a su núcleo familiar fue víctima del desplazamiento forzado originado en el Departamento de Antioquia, pues la violencia de la región los obligó a huir, por lo que abandonaron su hogar y todo lo que en él se encontraba; que el ente Ministerial accionado no le ha suministrado las herramientas necesarias para “ no seguir pasando humillaciones en casas ajenas ”, tal como el subsidio de vivienda; señaló que el desplazamiento del que es víctima es imputable al Estado, quien no le brindó la protección necesaria para evitar el desarraigo que ahora padece junto con su familia, razón por la que es el llamado a garantizarle sus derechos fundamentales, y darle la atención necesaria para reconstruir su vida, y la de su familia.

Por lo anterior solicitó ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de manera inmediata, le haga entrega del subsidio para compra de vivienda (fls. 1 a 4). TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 15 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento, dispuso notificar al Ministerio accionado y vincular al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda -, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (fl. 30).

El Ministerio solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por configurarse su falta de legitimación por pasiva, al estimar que es el Fondo Nacional de Vivienda quien ejecuta las políticas del Gobierno Nacional tendientes a la asignación de los subsidios de vivienda de interés social, conforme con la Ley 3ª de 1991, el Decreto 2190 de 2009 y la Ley 1537 de 2012; en relación con el caso del actor, afirmó que “ se encuentra postulado en la Convocatoria de Desplazados 2007 y presenta estado de calificado, lo que quiere decir que ya se encuentra incluido en la base de datos del Fondo Nacional de Vivienda, esperando que se asignen los recursos y partidas presupuestales por parte del Gobierno Nacional para realizar los desembolsos respectivos.

Hasta tanto no se realicen los mismos, no puede haber desembolso alguno a favor de sus beneficiados, situación que se les notificará a cada una de las precipitadas personas ”, y acotó que el derecho de petición que Gabriel Ángel García Rave presentó fue “ respondido de manera oportuna mediante radicado 7421 E2-21993 de fecha 4 de abril de 2013 ” (fls. 34 a 42).

El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda – señaló que el accionante se postuló a la Convocatoria de subsidios para la población desplazada del año 2007, y su estado actual es el de calificado, por lo que “ de acuerdo al orden de calificación obtenido y una vez se cuente con los recursos disponibles, se le asignará el subsidio en condiciones de igualdad con los demás grupos familiares postulantes que se encuentren en el mismo rango, conforme lo establece el Decreto 170 de 24 de enero de 2008 ”; advirtió que el Consejo de Estado ha concluido la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de Fonvivienda cuando se ha “ practicado el procedimiento de validación, cruces y calificación de la información ”, por ello, solicitó desestimar el amparo (fls. 52 a 62).

En sentencia del 24 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal negó el amparo; consideró que las entidades accionadas dieron una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente frente a lo solicitado por el accionante frente al derecho de petición que elevó, por lo que coligió que “ se evidencia la figura denominada, por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional,, que da lugar a abstenerse de efectuar un pronunciamiento de fondo, acerca de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, a consecuencia del ” (fls. 87 a 94).

Gabriel Ángel García Rave impugnó, reiteró los argumentos que esbozó en el escrito de tutela, y señaló que si bien recibió una respuesta a su derecho de petición, a la fecha no se le ha entregado el subsidio de vivienda que reclama, por lo que insiste en la protección que debe brindársele como desplazado de la violencia (fls. 118 a 121). SE CONSIDERA De la documental que acompaña el escrito de tutela, entre ellas los exámenes médicos y de laboratorio que figuran a folios 14 a 28, se constata que Andrés Mauricio García Buitrago y Flor Estella Buitrago García, hijo y cónyuge del accionante, respectivamente, adolecen de serias y catastróficas enfermedades, tales como alteraciones psiquiatricas y presencia de células cancerigenas en hipófisis y mama; asimismo, a folios 12 y 47 se advierte que hacen parte de la población en situación de desplazamiento.

En ese contexto, debe indicarse que el desplazamiento forzado es un fenómeno del conflicto que vive el país y que se traduce en la imposición que se hace a una persona, o a un grupo de abandonar, en contra de su voluntad, todo un proyecto de realización para proteger la vida y la integridad personal, así como la del núcleo familiar. En razón a la evidente vulnerabilidad de esta población, surge para el Estado la protección prevalente de sus derechos fundamentales, tales como gozar de una vida en condiciones dignas, la libertad, la igualdad, entre otros, pues le compete respecto de ellos un mayor compromiso, para restablecer sus garantías afectadas por la violencia. Es por lo anterior, que en el amparo de sus prerrogativas, y en aras de eliminar o disminuir sus condiciones de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad, la jurisprudencia constitucional ha elevado el derecho a la vivienda, para ese sector vulnerable, a rango fundamental autónomo, y ha conminado al Estado Colombiano, a diseñar una serie de planes y políticas sociales y económicas para garantizar la satisfacción material del mismo, a efectos que se le provea acceso real a las soluciones de habitabilidad.

Los Decretos 975 de 2004 y 2190 de 2009, que regulan el proceso de otorgamiento y asignación del subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, en los que el legislador ha establecido que la cobertura llegue de forma real a esa población necesitada, son unos mecanismos que para el efecto se han implementado. Asimismo, otra de las reglas que por vía de jurisprudencia se ha decantado, tiene que ver con la entrega de los beneficios a los que el Gobierno Nacional está obligado, que se supeditan al cumplimiento de procedimientos administrativos que se sintetizan en que “ el hogar debe estar conformado por personas que ostenten la condición de desplazados y cumplir los requisitos señalados en el artículo 32 de la Ley 387 de 1997, esto es, que hayan declarado los hechos ante las autoridades correspondientes, y solicitado la remisión para su inscripción a la Dirección General para Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; y, en segundo término, deben encontrarse registrados en el RUPD.

Asimismo, el hogar desplazado debe presentar postulación ante la entidad otorgante del subsidio, esto es, ante FONVIVIENDA, dentro de las fechas en las que la entidad tenga abiertas las convocatorias. A su turno, la entidad asignará los subsidios con criterios objetivos de postulación y puntajes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria ”.

Respecto de la tutela que aquí se aspira, surge que el accionante y su núcleo familiar, agotaron tales requisitos, no obstante se les indicó que debían esperar el correspondiente turno y la asignación del presupuesto. Ahora bien, es claro que la cláusula 13 constitucional establece la igualdad de trato, y por ella, entre otros, se ha definido el respeto al sistema de turnos, empero, es viable su alteración de forma excepcional cuando “ Se trata de casos individuales y excepcionales, cuyas condiciones son especialmente extremas, y que por lo mismo requieren de un tratamiento particularmente atento, por haber adquirido el status de sujetos de protección constitucional reforzada, en virtud de las condiciones concurrentes de debilidad que les asiste ” (sentencia T-245 de 2012, que reiteró la T-919 de 2006), es decir, cuando se comprueban situaciones calamitosas como la referida al inicio, lo cual impone un tratamiento urgente, que impide la espera en igualdad de condiciones, dado que de otra manera se haría ilusorio el derecho a la vivienda.

Conforme lo expuesto, se revocará la sentencia impugnada, para en su lugar conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados, y para ello se ordenará al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA – que de inmediata prelación a la entrega del subsidio de vivienda que le corresponde al actor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales invocados. TERCERO.- ORDENAR al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA – que otorgue inmediata prelación a la entrega del subsidio de vivienda que le corresponde a GABRIEL ANGEL GARCÍA RAVE y su núcleo familiar.

CUARTO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7