CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 43360 República de Colombia ALBÁN DE JESÚS ZAPATA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 43360 República de Colombia ALBÁN DE JESÚS ZAPATA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 252 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Santander con sede en Bucaramanga, en contra del fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que tuteló el derecho “a la personalidad jurídica y demás fundamentales conexos” a favor del accionante ALBÁN DE JESÚS ZAPATA, al considerarlos vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor ALBÁN DE JESÚS ZAPATA afirma que el 24 de octubre de 2007 solicitó a la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja expedir su cédula de ciudadanía porque se le “había extraviado”, sin que luego de transcurridos más de diecinueve meses se la haya entregado, aduciendo que no “ ha llegado de Bogotá ”; actuación omisiva que le ha generado problemas porque no puede realizar transacciones bancarias, comerciales y laborales, y tampoco puede ejercer el derecho al voto.
Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales a la ciudadanía, debido proceso, petición y personalidad jurídica y ordenar al Registrador Nacional del Estado Civil expedir de inmediato su cédula de ciudadanía. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.- A través de auto de 8 de junio del año en curso, la Corporación competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los Delegados de la mencionada entidad en el Departamento de Santander y a la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja. 2.- Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Santander con sede en Bucaramanga, informaron que el actor solicitó la “RENOVACIÓN” de su cédula de ciudadanía en la Registraduría Especial de Barrancabermeja, sin que a la fecha le haya sido expedida; sin embargo, en dicho trámite no se le retuvo el actual documento de identidad al ciudadano, cuya vigencia y validez es hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha límite para entregarle la nueva cédula.
Precisan que revisada la base de datos constataron que el actor solicitó la renovación de su cédula de ciudadanía “mediante el enrolamiento en vivo que se realiza en las máquinas booking, manipuladas por operadores de la firma contratista SAGEM ”, empresa responsable de la producción de los documentos de identidad. Por lo anterior, concluyen que no han vulnerado ningún derecho fundamental al actor. 3.- Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo “del derecho a la personalidad jurídica y demás fundamentales conexos ” en favor del accionante.
En consecuencia, ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, “adelante las gestiones tendientes a que en un lapso de no superior a treinta (30) días se entregue al demandante la cédula de ciudadanía renovada”. La decisión la sustentó señalando que si bien el artículo 1º de la Ley 999 de 2005, amplió hasta el 31 de diciembre de 2009 el término para agotar el trámite de renovación de las cédulas de ciudadanía, dicho plazo está dirigido a la ciudadanía y no puede extenderse “para la entrega efectiva del documento de identidad”. 4.- Con posterioridad al fallo de tutela, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, indicó que esa entidad celebró el contrato No. 057 de 2005 con el consorcio SAGEM cuyo objeto es ejecutar el programa de ampliación de la producción y optimización de los Sistemas de Identificación y Registro Civil y una de las finalidades es la de “garantizar que en el país, todos los ciudadanos tengan un solo tipo de cédula de ciudadanía ”.
En razón de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil se limita a supervisar el contrato 057 de 2005 suscrito con el consorcio SAGEM, a quien le corresponde “ de forma exclusiva… la producción de las cédulas de ciudadanía hasta tanto se cierre y liquide el contrato”, motivo por el cual solicita vincular al presente trámite al citado consorcio, representado en Colombia por Miguel Ángel Torres Martínez. 5.- Por su parte, la Registraduría Especial de Barrancabermeja, señaló que el 24 de octubre de 2007 el actor adelantó trámite para la renovación de su cédula.
Precisa que el trámite de renovación de la cédula de ciudadanía del accionante se realizó a través del sistema de enrolamiento en vivo con las máquinas booking a través del consorcio SAGEM, contratado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para renovar de manera gratuita las cédulas de todo el país. 6.- Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Santander con sede en Bucaramanga impugnaron el fallo.
Sostienen que no se vulnera el derecho a la personalidad jurídica del accionante por cuanto no se le retuvo el documento actual de identidad y para el trámite de la renovación de su cédula de ciudadanía, se empleó el procedimiento establecido, cual es el “enrolamiento en vivo que se realiza en las máquinas de booking, manipuladas por operadores de la firma contratista SAGEM… siendo responsabilidad de dicha empresa la producción de los documentos de identidad”.
Por ello, piden revocar la sentencia de primera instancia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la decisión adoptada el 18 de junio de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.
En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que, de acuerdo con la respuesta suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados de la mencionada entidad en el Departamento de Santander y la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja, el consorcio SAGEM es el responsable de elaborar la nueva cédula de ciudadanía del actor, en razón del contrato que para ese propósito suscribió con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Como quiera que la pretensión del accionante, está orientada a obtener su nueva cédula de ciudadanía y dicho trámite fue contratado con el consorcio SAGEM, es evidente que dicha entidad está involucrada en el presente trámite y, en tal condición, le asiste el derecho de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991.
Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular al consorcio SAGEM, notificándolo de la iniciación de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 8 de junio de 2009 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 8 de junio de 2009 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2.- Devolver la actuación al Tribunal Superior de Bucaramanga para los fines indicados en esta decisión. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
DESANOTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Lo fue el Tribunal Superior de Bucaramanga. 8 7