CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.43351 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1879-2013 Radicación No. 43351 Acta No.17 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el señor Víctor Manuel Ortiz Castaño contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 21 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, dignidad humana y pronta y cumplida administración de justicia, que consideró desconocidos por la autoridad accionada en el trámite del proceso disciplinario que fue promovido en su contra. Señaló, para tales efectos, que le prestaba sus servicios al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación desde el 11 de julio de 2006; que a raíz de un altercado ocurrido el 28 de noviembre de 2008, cuando se encontraba realizando labores mínimas de verificación y escuchó disparos que tuvo que responder para defender su integridad, fue iniciada una investigación disciplinaria en su contra, por haber incumplido presuntamente con sus deberes y haber cometido una falta gravísima a título de dolo; que, a través de la Resolución No. 27 del 16 de septiembre de 2012, se dispuso su destitución, con inhabilidad general para ejercer cargos públicos durante once años; que dicha decisión fue confirmada en segunda instancia, pero le fue notificada cuando ya había operado la prescripción de la acción disciplinaria; que solicitó que se decretara dicha prescripción, pero la petición fue negada; y que la acción de tutela resulta procedente, en vista de que, a pesar de que existen otros mecanismos de defensa judicial, está expuesto a sufrir perjuicios de carácter irremediable.
Una vez admitida la acción de tutela y surtido su traslado, la Jefe de la Oficina de Veeduría y control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación indicó que la acción disciplinaria iniciada en contra del actor tuvo causa unos hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2007, cuando se realizó un procedimiento sin que se hubieran seguido los lineamientos del Manual de Policía Judicial.
Arguyó que en el curso de la investigación se respetó el debido proceso, que las decisiones sancionatorias fueron adoptadas legalmente y que se respetó el principio de publicidad de las mismas, además de que la acción de tutela resulta improcedente, por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial y la falta de demostración de un perjuicio irremediable.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la sentencia del 21 de marzo de 2013, negó el amparo solicitado. Para tales efectos, consideró que no se cumplían las condiciones necesarias para otorgarle procedencia a la acción de tutela y que el escenario natural para discutir los hechos planteados por el actor y la ocurrencia del fenómeno de prescripción de la acción disciplinaria, era la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la medida en que no se había demostrado la posibilidad de que se ocasionara un perjuicio irremediable.
El actor presentó impugnación en contra de dicha decisión, en la que reiteró los hechos planteados en la acción de tutela e insistió en que existen condiciones excepcionales que la tornan procedente. CONSIDERACIONES Con el ánimo de resolver la impugnación interpuesta, se debe advertir, en primer lugar, que esta Sala de la Corte ha sostenido que la acción de tutela resulta improcedente para revivir los debates generados y resueltos en el interior de procesos disciplinarios, debido a la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como un mecanismo idóneo y eficaz, establecido legalmente para tales efectos.
Ha dicho la Sala: “En primer lugar, al pretender la actora invalidar el producto de la actuación administrativa, por la existencia de las irregularidades que menciona en el escrito de tutela, su demanda se encuentra realmente encaminada a desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos y pruebas generadas en el marco de la investigación disciplinaria.
Por ello mismo, la acción de tutela resulta improcedente ante la existencia de otras vías procesales para lograr la protección de los derechos fundamentales cuya vulneración se reclama. Importa recordar en este punto la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a esta acción, que es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales “cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Además de ello, la previsión de la norma en cuanto a que la acción “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Frente al tema analizado, en la sentencia del 4 de febrero de 2003, radicación No. 017-2003-00003, esta Sala de la Corte asentó: “ no puede utilizarse la tutela como una alternativa judicial para reemplazar los procedimientos ordinarios, también previstos para administrar justicia y reconocer los derechos consagrados en la Carta Política.
“Se recuerda lo anterior, por cuanto resulta incuestionable en el proceso que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda ante la Jurisdicción contenciosa administrativa, para obtener, de asistirle razón, la invalidez del acto administrativo que lesiona sus intereses.” En el presente asunto, debe asumirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como un mecanismo idóneo y eficaz para obtener la defensa y rehabilitación de los derechos presuntamente quebrantados, abriéndose la posibilidad para que la actora demuestre la existencia de irregularidades que, según se plasma en el escrito de tutela, desconocen la normatividad vigente y aplicable a la situación y, por la misma vía, desconocen su derecho fundamental al debido proceso.” Sentencia del 4 de mayo de 2010.
Rad. 28153. En ese sentido, como lo subrayó el Tribunal en la decisión impugnada, el actor cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecida como un mecanismo idóneo y eficaz para lograr la protección de sus derechos fundamentales y para definir la legalidad de las decisiones que se impusieron en su contra, así como para determinar la posible prescripción de la acción disciplinaria, de manera tal que la acción de tutela se torna improcedente.
De otro lado, para la Sala la desvinculación del actor de su cargo es una consecuencia natural y obvia de la sanción disciplinaria, que por sí sola no puede verse como una situación excepcional que merezca la atención especial del juez constitucional y que faculte el análisis de la acción de tutela, como mecanismo transitorio. En tal caso, los derechos a la estabilidad y los posibles perjuicios económicos derivados de las decisiones de la entidad accionada, que se oponen como un perjuicio irremediable, deben ser estudiados por el juez de lo contencioso administrativo, a través de los mecanismos establecidos para tales efectos.
Así las cosas, no existen razones para variar la providencia emitida en la primera instancia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6