Micelio
T-4335 (08-10-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4335 Acta 38 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, ocho (8) de octubre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 25 de agosto de 1999 por el Tribunal de Cali. � I.

ANTECEDENTES Mediante el fallo impugnado el Tribunal negó la acción de tutela que el abogado de Nancy Liliana Cortés Delgado ejercitó para que, so pretexto de que se le tutelara el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, se suspendiera "el traslado efectuado en el menor tiempo posible" (folio 85), y se reubicara a su "poderdante en el cargo y funciones que le son propios y para las cuales se encuentra capacitada en la ciudad de Santiago de Cali" (ibídem), conforme está textualmente dicho en la solicitud.

Por ser la segunda vez que ejercitaba dicha acción con la misma finalidad el Tribunal negó la tutela solicitada por Nancy Liliana Cortés Delgado; pero, no obstante haber establecido que se trataba de una acción igual a la ya decidida, concluyó que "por la especial circunstancia que ella resalta no operan sanciones para su proceder" (folio 96).

El abogado de la Cortés impugnó el fallo alegando que se trataba de hechos nuevos sufridos con ocasión del traslado y sostuvo que "el criterio de la necesidad del servicio" (folio 103) no podía ser "entendido en el sentido como ampliamente se lo ha tomado", al extremo de permitir que a una trabajadora social se le exigiera realizar investigaciones judiciales "cuando su formación profesional no la ha preparado para ello" (ibídem), por lo que insiste en que se ha vulnerado a su cliente el derecho fundamental a tener un trabajo digno y justo.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si mediante la acción anterior que, al decir del abogado, presentó personalmente Nancy Liliana Cortés, pretendió igualmente evitar su traslado a Buenaventura, con el obvio fin de permanecer en Cali, cualquier esfuerzo dialéctico que se realice para querer demostrar que se trata de una acción dirigida a la protección de un derecho diferente, resulta artificiosa y falsa por sofística.

Adicionalmente, cabe anotar que como claramente lo alega el abogado en el memorial en que solicita el amparo, lo que se ha violado no es un derecho constitucional fundamental sino una norma administrativa cuyo rango no es otro diferente al de una mera resolución, conforme resulta de lo textualmente lo manifestado en la solicitud, en la que aparece dicho que "es fácil concluir que se está violando flagrantemente el artículo 37 de la resolución 1280 de 1995, proferida por el señor Fiscal General de la Nación" (folio 81), por cuanto el traslado de Nancy Liliana Cortés Delgado "no obedeció para suplir(sic) ninguna vacancia existente en el sitio o para intercambiarlo por otro que se encontraba desarrollando actividades afines, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración" (ibídem).

Lo anterior es razón más que suficiente para confirmar el fallo impugnado, puesto que, además de ser la segunda vez que se ejercita la acción de tutela, es claro que la supuesta afectada cuenta con otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. No debe pasarse por alto que el procedimiento propio ante dicha jurisdicción autoriza inclusive la suspensión provisional de los actos administrativos en determinados casos, siempre, eso sí, que aparezca flagrante la ilegalidad de la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

CONFIRMAR la sentencia dictada el 25 de agosto de 1999 por el Tribunal de Cali. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4335 �página \* arábico�1�