CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43333 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1920-2013 Radicación No. 43333 Acta No. 47 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el GUSTAVO MEJÍA SIERRA contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 17 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, Transportes San Silvestre S.A. y Ramón Martínez Arias.
I.
ANTECEDENTES De los hechos confusos expuestos por el accionante se puede inferir la inconformidad, así: Que ante el Juzgado Laboral de Barrancabermeja, interpuso demanda ordinaria laboral con el fin de recopilar los elementos probatorios “en asuntos civiles y demás pruebas laborales”. Que el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante proveído del 20 de febrero de 2012, le tuteló el derecho fundamental al acceso a la justicia, y posteriormente, por auto del 28 de febrero de 2013, le informó que la acción de tutela había sido “excluida de revisión por la Corte Constitucional” y que en consecuencia se debía obedecer y cumplir “lo resuelto por el superior”.
Que las “suplicas a la justicia es con el fin de recopilar las pruebas fundamentales tanto laborales como civiles mediante acción ordinaria laboral”, es decir que las pruebas sean acumuladas en una misma demanda, por cuanto provienen de una misma causa. Que por lo anterior se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia “por cuanto se decretó la nulidad de las actuaciones Rdo.
De la referencia 2010/0424”, por lo que solicitó que se ordene la práctica de las pruebas que fueron negadas dentro del proceso adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja. II. TRÁMITE Mediante proveído del 12 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal accionado avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó notificar a la parte actora y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.
Dentro del término del traslado, el Representante Legal de la Empresa San Silvestre manifestó que actualmente cursa proceso ordinario laboral contra Transportes San Silvestre S.A., en la que se llevo a cabo audiencia de conciliación y se fijó fecha para práctica de pruebas, el cual se encuentra ante “el normal devenir del proceso”; que desconoce de la queja contra el señor Ramón Martínez Arias, quien representa los intereses del accionante; que el Juzgado accionado tuvo conocimiento de un proceso de interdicción respecto de Paulina Sierra, madre del actor, en donde fue nombrado como curador Dorian Mejía y no el accionante, que “al haber sido condenado por delito de inasistencia alimentaria ” no podía nombrársele curador, y agregó que el actor ha “concurrido miles de veces ante los juzgados de Barrancabermeja impetrando acciones de tutela sin fundamento que cronológicamente le han ido negando precisamente por carecer de claridad y estar alejadas de lo real”.
Por su parte, Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, remitió el proceso adelantado por el peticionario contra Transportes San Silvestre S.A. III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bucaramanga mediante sentencia del 17 de abril de 2013, declaró improcedente el amparo invocado, ya que “ si de la negación de pruebas se trata”, existen al interior del proceso “medios de defensa judicial que le permiten, en dado caso, cuestionar sobre tales aspectos”; que si el accionante busca el traslado de pruebas “debe pedirlas con sujeción a las reglas probatorias (…) y ante el director del proceso”, lo cual no solicitó. IV.
LA IMPUGNACIÓN En su escrito inicial el accionante solicitó “el debido proceso en asuntos de impugnación en caso de que la tutela sea negada”. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.(Negrillas de la Sala).
Por su parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Laboral estipula que “el juez al proferir su decisión, analizará todas las pruebas allegadas en tiempo ”; asimismo el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil establece que “las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia autentica y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella” Si bien los hechos y fundamentos del amparo solicitado son confusos, tal como lo interpretó el Tribunal Superior de Bucaramanga, el señor Gustavo Mejía Sierra busca que “se ordene la práctica de las pruebas que le fueron negadas dentro del proceso 2010-423, con ampliación de términos y de “perseguir pruebas elementales dentro del Rdo 2011/00026 Juzgado 2do Promiscuo de familia de Barrancabermeja””, de lo que concluyó que “es al interior del proceso, en este caso el laboral y en las etapas respectivas, que las partes deben requerir, si lo estiman, la práctica de pruebas trasladadas, en tanto conducentes para el debate procesal de que se trate”, de lo cual no se evidenció solicitud alguna.
De otro lado, vale la pena mencionar que el Representante Legal de la empresa Transportes San Silvestre S.A. manifestó que aunque existe un proceso adelantado por el accionante en su contra, en él se fijo audiencia de conciliación y de pruebas, es decir que existe un “normal devenir del proceso” por lo que consideró que “no se le ha vulnerado ningún derecho al accionante”.
Así las cosas la presente queja constitucional no está llamada a prosperar debido a que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial dentro del mismo proceso ordinario laboral adelantado por el Juzgado accionado, los cuales son idóneos para controvertir las decisiones adoptadas por dicha autoridad, lo que hace que resulte improcedente de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
Por todo lo anterior, se revocará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5