Micelio
T-43317(29-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2190 de 2009Decreto 2591 de 1991Ley 1537 de 2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 43317 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente STL1783-2013 Radicación No. 43317 Acta No. 17 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación formulada por JESÚS MARÍA LEMUS PEREA contra el fallo proferido el 19 de abril de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que adelantó contra el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS.

ANTECEDENTES Jesús María Lemus Perea pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la información, al debido proceso y a la igualdad. Expuso que es padre cabeza de familia, víctima del desplazamiento forzado originado en el Departamento de Antioquia, que en 1998 junto a su núcleo familiar, que está compuesto por tres menores de edad, huyó de su sitio de residencia, abandonó su trabajo y enseres, como consecuencia de las acciones de los grupos al margen de la ley; que el 6 de marzo de 2013 presentó solicitud de entrega de subsidio de vivienda al Ministerio de Vivienda, en la que informó que el 9 de octubre de 2007 “COMFENALCO” Regional Antioquia le había asignó el citado subsidio de vivienda, que a la fecha no se ha hecho efectivo; señaló que su desplazamiento es imputable al Estado, quien no le brindó la protección necesaria para evitar el desarraigo que ahora padece junto con su familia, razón por la que deben garantizarse sus derechos fundamentales, y dársele la atención necesaria para reconstruir sus vidas.

Por lo anterior pidió ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, “ de manera inmediata” le entregue el subsidio para compra de vivienda (fls. 1 a 4). TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 11 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento, ordenó notificar a los entes accionados, para que ejercieran su derecho de defensa (folio 12).

El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda – solicitó negar el amparo, señaló que el accionante se postuló a la convocatoria de subsidios para la población desplazada del año 2007, y su estado actual es el de calificado, que el puntaje obtenido fue de 2900, por lo que “ de acuerdo al orden de calificación obtenido y una vez se cuente con los recursos disponibles, se le asignará el subsidio en condiciones de igualdad con los demás grupos familiares postulantes que se encuentren en el mismo rango, conforme lo establece el Decreto 170 de 24 de enero de 2008 ”; advirtió que el Consejo de Estado ha reconocido la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de Fonvivienda cuando se ha “ practicado el procedimiento de validación, cruces y calificación de la información ”, agregó que el hogar del actor será priorizado al realizar la asignación de los subsidios familiares 100% de vivienda en especie, y por tanto “debe estar atento a la selección que se haga de los hogares desplazados por parte del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL”; en relación con el derecho de petición manifestó que LO respondió el 2 de abril, y se le informó el estado de postulación (fls. 17 a 25).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó su desvinculación del trámite constitucional, por configurarse su falta de legitimación por pasiva, ya que es el Fondo Nacional de Vivienda quien ejecuta las políticas del Gobierno Nacional tendientes a la asignación de los subsidios de vivienda de interés social, conforme la Ley 3ª de 1991, el Decreto 2190 de 2009 y la Ley 1537 de 2012; en relación con el derecho de petición informó que el 2 de abril de 2013 se le envió por correo certificado copia del oficio 4120E-1-20797-2013, en el que se respondió de fondo lo reclamado, situación que, afirma, verificó vía telefónica con Lemus Perea, por lo que solicitó negar el amparo solicitado, por hecho superado (fls. 33 a 37).

En sentencia de 29 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal no concedió la acción constitucional; consideró que pese a encontrarse en el estado de calificado “ no podría ordenarse que se modifiquen los turnos establecidos en la medida en que ello no solo representaría una intromisión en la actuación administrativa de FONVIVIENDA, sino que además afectaría el derecho a la igualdad de otras personas que están a la espera del desembolso” (fls. 38 a 45).

El accionante impugnó, reiteró los argumentos que esbozó en el escrito de tutela, y señaló que si bien recibió una respuesta a su derecho de petición, a la fecha no se le ha entregado el subsidio de vivienda que reclama, por lo que insiste en la protección que debe brindársele como desplazado de la violencia (fls. 50 a 52). SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Teniendo en cuenta lo informado por el Fondo Nacional de Vivienda, se advierte que el accionante se postuló en la convocatoria en la modalidad de adquisición de vivienda para desplazados en el año 2007 y que como muchos otros hogares se encuentran en el estado de “calificados”, pero en la medida en que se vayan apropiando los recursos con ese fin se harán los respectivos desembolsos, lo cual descarta vulneración de derecho alguno, pues su actuación encuentra fundamento en el principio de la legalidad del gasto público y si se emitiera una orden al respecto, comportaría el desbordamiento del marco de competencias constitucionalmente señalado, vulnerando en esta forma lo dispuesto en los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

No se puede pretender que a través de la acción constitucional se pretermitan los procedimientos establecidos en la Ley y se quebrante el derecho de todas las familias que se encuentran en situación de desplazamiento y que postuladas al subsidio, hayan obtenido mayores puntajes en la calificación, salvo que se acredite la existencia de una circunstancia extraordinaria que aquí no se acreditó. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, conforme las razones antes indicadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7