CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad n° 43309 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL1782-2013 Radicación n° 43309 Acta No. 17 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Se resuelve a través de apoderado por EMANUEL BALLESTEROS VALENCIA contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2012, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, en el trámite de tutela que adelanta contra el EJÉRCITO NACIONAL BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 32 GENERAL PEDRO JUSTO BERRÍO y la JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO.
ANTECEDENTES Emanuel Ballesteros Valencia pidió el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Relató que ingresó al Ejército Nacional para hacer el curso de soldado profesional, que fue incorporado al Batallón de Infantería Nº 32 General Pedro Justo Berrío y luego fue remitido al “ BITER BRO4 LA CAROLINA”, en Yarumal - Antioquia, que durante el entrenamiento cumplió las pruebas establecidas y faltando 10 días para finalizar el curso su superior le comunicó su exclusión; que el 23 de abril de 2012 solicitó, a través de apoderada, a la Cuarta Brigada de Medellín, le informaran las causales del retiro, las calificaciones obtenidas, o si se le adelantó algún proceso; que el 2 de mayo recibió copia de “ la OAP Nº 1471 con novedad fiscal 20100530, donde consta la no aprobación del periodo de prueba, motivo por el cual es retirado del servicio activo de la institución ”, y que en respuesta recibida el 10 de mayo del mismo año, se le informó que no era posible entregarle copias de los documentos solicitados en el derecho de petición por ser clasificados de uso exclusivo militar.
Afirmó que no se le informó por la institución en qué consistía el periodo de prueba y que tampoco recibió remuneración alguna. Por lo anterior, solicitó ordenar “ al Batallón de Infantería Nº 32 General Pedro Justo Ber río entregar el acto administrativo motivado, con las causales del retiro, explicando el por qué no superó el periodo de prueba (…) o en su defecto se ordene la reincorporación al servicio activo a la institución sin solución de continuidad”.
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en auto de 29 de junio de 2013 asumió el conocimiento, vinculó a la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, y ordenó notificar a los entes accionados para que ejercieran su derecho de defensa y de contradicción (fl. 11). El Subdirector de Personal del Ejército Nacional informó que una vez verificada la base de datos estableció que el accionante “ fue retirado mediante Orden Administrativa Nº 1471 de 15 de julio de 2010, como ASPIRANTE a soldado profesional, POR NO SOBREPASAR EL PERIODO DE PRUEBA, al mostrar desinterés y despreocupación en el cumplimiento de sus deberes y funciones.
El pronunciamiento de la administración tuvo como sustento jurídico EL RÉGIMEN DE CARRERA DE SOLDADOS PROFESIONALES, artículo 6º”; afirmó, que como lo atacado es el acto administrativo que retiro del servicio al actor, lo procedente es que acuda ante la jurisdicción contencioso administrativa, para debatir su legalidad (fls. 16 a 22). El Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Infantería Nº 32 - Pedro Justo Berrío indicó que el derecho de petición presentado por el actor, el 23 de abril de 2012, se contestó de acuerdo con el informe suscrito por el Teniente Coronel Comandante del Batallón de Instrucción y Reentrenamiento Nº 4 en donde el accionante adelantó el curso de soldado profesional, y se le indica lo que de acuerdo con el seguimiento al entrenamiento, presentó problemas; que de esos documentos no pudo expedir copia dado su carácter clasificado de uso exclusivo de la Institución Militar; agregó que el Comando de Batallón de Infantería Nº 32 procedió a realizar el concepto de idoneidad de Ballesteros Valencia, en el que dijo no debía ser promovido a Soldado Profesional, situación que está consignada en el acta Nº 0414 de 30 de mayo de 2010; que esa información se remitió el 6 de junio de 2010, a la Sección de Altas y Bajas del Comando del Ejército, para que expidiera el correspondiente acto administrativo.
Informó que el artículo 6 del Decreto 1793 de 2000 establece el retiro de los aspirantes a soldados profesionales durante el periodo de prueba cuando no obtengan concepto favorable, sin lugar a indemnización, acompañó copia de la Orden Administrativa de Personal Nº 1471 de 15 de julio de 2010, con novedad fiscal de 30 de mayo del mismo año, mediante la cual se retiró del servicio activo al actor (fls. 30 y 31).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en sentencia de 10 de julio de 2012, negó el amparo; consideró que la respuesta fue de fondo, clara y oportuna, por lo que estimó que existía un hecho superado (fls. 33 a 40). El actor impugnó, reiteró los argumentos expuestos en la tutela (folio 52 y 53). SE CONSIDERA El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, autoriza a toda persona a dirigir peticiones solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular para obtener, así, una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender, que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito que se formule, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Observa la Sala que a folios 6 a 10, están dos comunicaciones remitidas al accionante como respuesta de su derecho de petición, la primera de ellas de 2 de mayo de 2012, en la que se indicó “ el mencionado soldado fue dado de baja por no aprobación periodo de prueba – Decreto 1793 mediante OAP.Nº 1471 con novedad fiscal 20100530”; y la segunda, del 10 del mismo mes y año en la que se manifestó “ Al señor EMANUEL BALLESTEROS VALENCIA, no se le adelantó investigación disciplinaria, toda vez que no era integrante de la Institución Militar tal como lo estipula el artículo 15 de la Ley 836 de 2003 (…) toda vez que para la fecha de retiro el señor Ballesteros era aspirante a soldado profesional.
De acuerdo con el informe presentado en exclusivo de comando por parte del señor TC, comandante del Batallón de Instrucción y Reentrenamiento Nº 4, en donde se estaba adelantando el curso de soldado profesional por parte del señor Ballesteros, el aspirante presentó una serie de problemas reflejados en los informes elaborados por el comandante de pelotón y escuadra, en los cuales se denunciaban una serie de faltas cometidas por él, documento del cual no se puede expedir copia por su carácter clasificado como de uso exclusivo de la Institución Militar.
De acuerdo con el Decreto 1793 de 2000, el retiro de los aspirantes a soldados profesionales, se encuentra estipulado en el artículo 6º (…) y así quedó consignado en la OAP Nº 1471 de 15 de julio de 2010, mediante la cual se retiró al señor Ballesteros Valencia, por no aprobación del periodo de prueba”. En ese sentido, es evidente que la entidad accionada emitió el acto administrativo dentro del cual advirtió, conforme los términos legales, las razones por las cuales el accionante no obtuvo concepto favorable para ser soldado profesional y por consiguiente fue retirado del servicio, también refirió, de manera clara, el trámite que siguió previo al retiro, que fue anterior a la emisión del fallo de tutela del Tribunal, por lo que se configuró un hecho superado que impone confirmar la providencia impugnada.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7