Micelio
T-43289 (06-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 43289 Gerardo Antonio Aguilar Ramírez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia No. 43289 Gerardo Antonio Aguilar Ramírez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.244 Bogotá, D.C., agosto seis (6) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Gerardo Antonio Aguilar Ramírez, contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, salud y vida, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Previo concepto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior y de Justicia profirió la resolución No. 072 del 16 de marzo de 2009 a través de la cual concedió la extradición de Gerardo Antonio Aguilar Ramírez para que compareciera al juicio que se le adelanta en la Corte Distrital de los Estados Unidos por los delitos de concierto, fabricación y distribución de estupefacientes. 2.

Inconforme con el pronunciamiento referenciado, el aquí accionante interpuso el recurso de reposición, efectos para los cuales puso de presente que se encuentra condenado por el delito de rebelión por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ipiales, además está pendiente que los Jueces Penales del Circuito Especializados de Florencia, Caquetá, dicten sentencia anticipada en el proceso que se le adelanta por la misma conducta punible, por ende, considera que “ tiene derecho a cumplir su sentencia en Colombia ”, pero el ejecutivo el 22 de mayo siguiente mantuvo su decisión. 3.

En vista de lo anterior, Gerardo Antonio Aguilar Ramírez con argumentos similares a los expuestos por el apoderado que lo representó en el trámite de extradición que cursó en la Sala de Casación Penal de esta Corporación y ante el Ministerio demandado, acude directamente al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales inicialmente referenciados, y en consecuencia, solicita declarar nula la resolución No. 072 del 12 de marzo de 2009 proferida por el Ministerio del Interior y de Justicia “ donde autoriza mi extradición a los Estados Unidos ”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a la Cartera Ministerial demandada. 2. El Ministerio del Interior y de Justicia, después de hacer referencia al trámite previo a la expedición de la resolución objeto de reproche, solicitó se declare improcedente el amparo pedido porque considera que el actor tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el Código Contencioso Administrativo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 3 de julio de 2009 al no vislumbrar vía de hecho que amerite la intervención del juez de tutela, resolvió negar el amparo solicitado por Gerardo Antonio Aguilar Ramírez porque de las circunstancias fácticas del caso y de las pruebas obrantes en la actuación pudo establecer que la extradición se concedió con el agotamiento estricto de todos y cada uno de los pasos previstos en el Código de Procedimiento Penal aplicable, además como acertadamente lo expresó la entidad demandada el interesado tiene a su alcance la posibilidad de ejercitar las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo.

LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con la sentencia del Tribunal, el accionante confirió poder a un profesional del derecho quien impugnó la decisión y solicitó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se declare impedida porque rindió concepto dentro del trámite de extradición de Aguilar Ramírez, además insiste para que se le protejan sus derechos fundamentales pues no es constitucional ni legal que las actuaciones que se adelantan en su contra en Colombia se llevan a cabo a sus espaldas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.

Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquel contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia, deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 3.

En el asunto sub-exámine, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que Gerardo Antonio Aguilar Ramírez dirigió su acción contra el Ministerio del Interior y de Justicia, lo cierto es que comprobado está que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión proferida el 19 de febrero de 2009 expuso los motivos por los cuales no accedía a las pretensiones del apoderado del aquí accionante -que son similares a las que expone ahora al juez de tutela-, y en su lugar, resolvió emitir concepto favorable de extradición por unos cargos a pesar de existir en su contra condenas e investigaciones en Colombia, circunstancia que obliga a que sea vinculada a este trámite constitucional con el fin de garantizarle su derecho de defensa, pues en caso que prospere el amparo solicitado necesariamente tendría que afectarse el pronunciamiento ya referenciado. 4.

El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 5.

Así las cosas, sin mayores disquisiciones la Sala considera que la competencia para conocer y resolver la acción estaba y está radicada de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda del 23 de junio de 2009 dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por el cuerpo decisorio referenciado.

Resta precisar que por sustracción de materia, la Sala se abstiene de hacer pronunciamiento alguno respecto a la impugnación interpuesta por el apoderado del aquí accionante. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a partir inclusive del auto del 23 de junio de 2009, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Gerardo Antonio Aguilar Ramírez.

CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 8 9